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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Autorizan cambio de la denominación de titular de derecho de la afectación en uso de predio, del Ministerio de Pesquería - Dirección Regional de Pesquería de Ucayali a Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional de la Producción de Ucayali CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 143-2024-GRU-CR Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatroPOR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modifi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; asimismo, conforme se desprende el artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (…); así también el artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: a. Proponer normas y acuerdos regionales (…); asimismo; el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que el literal a) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece que, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos; Que, el numeral 4 del artículo 243° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone entre otros actos de saneamiento físico legal la “Asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que ejerce posesión: (…). En merito a dicha disposición correspondería asumir en forma automática la titularidad de la afectación en uso al Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional de la Producción Ucayali; COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y ac uerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de A tención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jur isdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos debe n ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. 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