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56 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2357678-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban modificación del Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 000614-2024-GR. LAMB/CR [515630785 - 9] POR CUANTO:El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2024, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en audio y video registrado en el Consejo Regional y conforme al expediente administrativo confi rme al registro SISGEDO N° 515630785, sobre modifi cación del Presupuesto Institucional de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el Marco de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modifi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Para el presente caso se tiene que de manera preliminar, mediante Decreto Legislativo N° 1440, publicado en el Diario Ofi cial ‘’El Peruano’’ el día 16 de septiembre del 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público y con Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024; y, en concordancia con ello, mediante Acuerdo Regional N° 000481-2023-GR.LAMB/CR de fecha 29 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año fi scal 2024, del Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que fue promulgado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000759-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 30 de diciembre del 2023. Igualmente, el mencionado dispositivo legal en su Artículo 4°, Sistema Nacional de Presupuesto Público, numeral 4.1 señala que: “El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas”. Del mismo modo, el 4.2 señala: ‘’El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por: 1. En el nivel central, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría. 2. En el nivel descentralizado: a. Entidad Pública. b. Titular de la Entidad. c. Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces. d. Unidad ejecutora. e. Responsables de Programas Presupuestales”. El numeral 2 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a modifi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modifi cado y el monto de los ingresos percibidos’’. Asimismo, el numeral 3 establece que, ‘’la modifi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. El acuerdo del consejo regional se publica en el diario ofi cial ‘’El Peruano’’ y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. La Copia del consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público’’. En ese entendido, mediante INFORME TECNICO N° 000574-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515630785 -0] de fecha 17 de diciembre del 2024, el Jefe (e) de la Ofi cina de Presupuesto se dirige a la Jefa la de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señalando que, de acuerdo a lo establecido en la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°