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225 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / señaladas en el párrafo que antecede, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. Por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, se dispuso prorrogar la vigencia de las plazas fi scales creadas con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023; a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024; asimismo, se dispuso su continuidad por el período del año 2025 en atención a la disponibilidad presupuestal. En ese contexto, se observa que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), se ha considerado oportuno expedir el resolutivo mediante el cual se amplíe (prorrogue) las asignaciones de las citadas plazas hasta la disponibilidad presupuestal u otra disposición por necesidad de servicio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modifi cado por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Prorrogar las asignaciones de manera temporal de las plazas señaladas en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1717, 1721, 1728, 1769, 1770, 1822, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1839, 1841, 1842, 1844, 1853, 1854, 1892, 2091, 2096, 2153, 2362, 2605 y 3648-2023-MP-FN, 069, 086, 536, 2617, 2618, 2633 y 2843-2024-MP-FN, de fechas 15, 20 y 25 de julio, 1, 21 y 31 de agosto, 20 de septiembre, 8 de octubre y 28 de diciembre de 2023, 10 de enero, 28 de febrero, 13 y 18 de noviembre y 13 de diciembre de 2024, respectivamente; las cuales fueron creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, conforme al anexo; a partir del 1 de enero de 2025 hasta la disponibilidad presupuestal u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Segundo .- Publíquese la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo, en la página web de la Institución (www mpfn.gob.pe). Artículo Cuarto .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Cañete, Cusco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Centro, Piura, Selva Central y Sullana, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2358288-3Disponen, a partir del 1 de enero de 2025, que los nombramientos y designaciones de los fiscales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presenten determinadas condiciones resolutorias RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2956-2024-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modifi cado por la Ley Nº 31718, contempla que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Respecto a la provisionalidad, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); por lo que, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”; y, destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales (pertenecientes a la carrera fi scal -promovidos-) y fi scales provisionales no titulares (no pertenecientes a la carrera fi scal); en adelante todos ellos “fi scales provisionales”. En ese sentido, la Fiscalía de la Nación, en su oportunidad, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación resolvió el nombramiento de fi scales provisionales en todos los niveles que establece la Ley de la Carrera Fiscal; y, fueron designados en los distintos despachos fi scales a nivel nacional, en atención a la necesidad de servicio, vinculada a la elevada carga laboral y la ausencia de personal fi scal (titulares). Los nombramientos y designaciones de los fi scales provisionales a nivel nacional -referidos en el párrafo precedente- se encuentran sujetos a un periodo de vigencia determinado, que se ha venido prorrogando en forma periódica; siendo que, en la actualidad, dichos nombramientos y designaciones se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. En ese contexto, es de mencionar que el Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y específi cas, ha defi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; objetivo tal que se orienta a mejorar la celeridad del servicio que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del