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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, por los motivos señalados en el citado documento. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en mérito a lo expuesto en el párrafo precedente y estando a que el nombramiento y designación de la abogada Lesvy Huamán Ruíz se efectuó con retención de su cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, asimismo habiéndose verifi cado de su hoja de desempeño funcional que ha ejercido funciones en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mirafl ores-Surquillo-San Borja, resulta oportuno designarla en el citado despacho. En consecuencia, para los efectos de la designación descrita en el párrafo precedente, previamente se deberá dar por concluida la designación de la abogada Karen Eloysa Matos Mora, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mirafl ores-Surquillo-San Borja. Por otro lado, en atención a que la plaza descrita en el tercer párrafo se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, designar a la abogada Karen Eloysa Matos Mora, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Se precisa que la designación que se menciona en el párrafo precedente surtirá efecto a partir de la toma de posesión de cargo en el referido despacho hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal de la referida abogada, conforme a lo señalado en los párrafos que preceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karen Eloysa Matos Mora, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mirafl ores-Surquillo-San Borja; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos.2847-2023-MP-FN y 14558-2024-MP-FN, de fechas 27 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lesvy Huamán Ruíz, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mirafl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Karen Eloysa Matos Mora, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Cuarto.- Disponer que las designaciones señaladas en los artículos segundo y tercero, surtan efectos a partir del 1 de enero de 2025, fecha en la que harán toma de posesión de cargo en los referidos despachos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Lesvy Huamán Ruíz y Karen Eloysa Matos Mora, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2358316-11 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2967-2024-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTOS: El ofi cio N° 002466-2024-MP-FN-CFSPN-FPS- DTC, de fecha 14 de diciembre de 2024, e informe N° 00003-2024-MP-FN-OREF-LSQM, de fecha 26 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2777-2023-MP-FN, de fecha 23 de octubre de 2023, se nombró al abogado Elver Alcides Cerrón Valverde, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central; prorrogándose su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1460-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto