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242 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Tercero.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación temporal, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, de una (01) plaza de fi scal provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Cuarto.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación temporal como apoyo, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, de tres (03) plazas de fi scales adjuntos provinciales, con carácter permanente, las mismas que provienen de las desactivadas Quinta, Décima Tercera y Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación temporal como apoyo, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, a la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, de una (01) de las plazas de fi scal adjunto provincial que proviene de la desactivada Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Sexto.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación temporal como apoyo, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, de una (01) plaza de fi scal provincial, proveniente de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Séptimo.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación temporal como apoyo, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad de Lima y Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, en razón de uno (01) y dos (02) fi scales adjuntos provinciales de las desactivadas Séptima, Décima Segunda y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Octavo.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación de manera temporal como apoyo, de una (01) plaza de fi scal adjunto provincial, con carácter permanente, proveniente de la desactivada Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Noveno.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación de manera temporal como apoyo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, de las siguientes plazas: - Una (01) plaza de fi scal provincial, proveniente de la entonces Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. - Una (01) plaza de fi scal provincial, proveniente de la entonces Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. - Una (01) plaza de fi scal provincial, proveniente de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Décimo.- Prorrogar, con efi cacia anticipada, la asignación de manera temporal como apoyo al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 1 de julio de 2024 hasta otra disposición por necesidad de servicio, de las siguientes plazas: - Dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales, provenientes de la entonces Segunda y Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Décimo Primero.- Publíquese la presente Resolución en El Diario Ofi cial El Peruano.Artículo Décimo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en la página web de la Institución (www.mpfn.gob.pe). Artículo Décimo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2358316-15 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y modifica el ROF del Gobierno Regional de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011- 2024-CR/GRM 10 de diciembre de 2024 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 023-2024-CR/GRM del 10 de diciembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la creación de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, y, por consiguiente, la modifi cación del ROF del Gobierno Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188º y 192º del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modifi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,