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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 781-2024-MP-FN y 2034-2024-MP-FN, de fechas 20 de marzo y 19 de septiembre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo décimo de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maryam Neryel Zevallos Palom ino, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 930-2024-MP-FN y 2034-2024-MP-FN, de fechas 8 de abril y 19 de septiembre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo décimo de la presente resolución. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karol Astrith Zea Salas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 954-2024-MP-FN y 2034-2024-MP-FN, de fechas 11 de abril y 19 de septiembre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo décimo de la presente resolución. Artículo Noveno.- Nombrar como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, a los siguientes abogados: • Cabanillas Del Carmen Josué Jhonatan• Cartagena Mejia Melani Elizabeth• Castro Dolorier Alexei Bernhard• Chocce Sierra Daniela Stefany• Quispe Silva Ricardo, con reserva de su plaza de origen. • Vidal Saavedra Wilder Eduardo• Zea Salas Karol Astrith • Zevallos Palomino Maryam Neryel Artículo Décimo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir del 1 de enero de 2025, fecha en la que deberán juramentar hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual son nombrados, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente, teniendo en consideración adicionalmente que las plazas a ocupar -con carácter transitorio- corresponden a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento a los abogados Josué Jhonatan Cabanillas Del Carmen, Alexei Bernhard Castro Dolorier, Daniela Stefany Chocce Sierra, Melani Elizabeth Cartagena Mejia, Wilder Eduardo Vidal Saavedra, Ricardo Quispe Silva, Maryam Neryel Zevallos Palomino y Karol Astrith Zea Salas que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2358316-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2959-2024-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modifi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; objetivo tal que se orienta a mejorar la celeridad del servicio procesal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis, a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito; y, por tanto, partícipe directo de la celeridad procesal. Así entonces, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado pertinente fortalecer la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, previa verifi cación del reporte de la carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la Ofi cina de Control de Productividad Fiscal-, la elevada carga laboral y ausencia de personal fi scal (necesidad de servicio). En ese sentido, en atención a que se encuentra pendiente de ocupar la plaza de fi scal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, previa evaluación de los requisitos que exige la ley y en mérito al marco normativo, se ha considerado oportuno nombrar a la abogada María Belén Tito Castillo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito