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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 209

209 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Carta N° 02-2024-SG-MDP-ANT-APU., del 2 de julio de 2024, a través de la cual se notifi có al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año, a fi n de debatir la vacancia en su contra, en la que se advierte que fue recibida por don Mauro Cecilio López Moreano, quien consignó “Recibí conforme”, además, de su fi rma, DNI, así como la fecha. Cabe señalar que, de la verifi cación en la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se pudo advertir que quien recibió la carta fue su padre. b) Acta N° 006-2024 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Pachaconas, del 10 de julio de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2024-MDP- ANT-APU., del 10 de julio de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. d) Carta N° 03-2024-SG-MDP-ANT-APU., del 10 de julio de 2024, mediante la cual se notifi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2024-MDP-ANT-APU. Dicha carta se encuentra acompañada de una constancia emitida por la secretaria de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, el 11 de julio de 2024, en la que se indicó que don Mauro Cecilio López Moreano, quien se identifi có como padre del señor regidor, no quiso recibir la carta. Debe tenerse presente que este sí consignó sus datos en la notifi cación de la Carta N° 02-2024-SG-MDP-ANT-APU., citada previamente en el literal a. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 14-2024-MDP- ANT-APU., del 26 de agosto de 2024, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2024-MDP-ANT-APU, por cuanto no se interpuso ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se verifi ca que las notifi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. Por consiguiente, al verifi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Sayda Chirinos Quispe, identifi cada con DNI N° 63362534, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Hatariy Apurímac, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachaconas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rodnay López Castañeda, como regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sayda Chirinos Quispe, identifi cada con DNI N° 63362534, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358103-1 MINISTERIO PÚBLICO Prorrogan vigencia de las fiscalías y plazas fiscales que fueron creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 81-2024-MP-FN-JFS Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 101-2023-MP-FN-JFS de fecha 22 de diciembre de 2023; el ofi cio N° 000992-2024-MP-FN-SJFS de fecha 20 de noviembre de 2024; el ofi cio N° 002816-2024-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 27 de diciembre de 2024; el informe N° 001335-2024-MP-FN-OPRES de fecha 27 de diciembre de 2024; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019, se aprobó la creación de dos (2) fi scalías superiores transitorias y veintiún (21) fi scalías provinciales transitoria s de extinción de dominio a nivel nacional, conformadas por una (1) plaza de fi scal superior y dos (2) plazas de fi scales adjuntos superiores; dieciocho (18) plazas de fi scales provinciales y treinta y seis (36) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio; las