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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2024 (07/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Informe Nº 001001-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital La Capilla para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad del distrito La Capilla de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el distrito de La Capilla es uno de los once distritos de la Provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua creado el 30 de septiembre de 1942 bajo gobierno del presidente Manuel Prado. La Ley de creación Nº 9617 señala en el artículo 1 que tanto el distrito y la capital llevan el mismo nombre y en el artículo 2 menciona que el distrito La Capilla comprende la zona inferior del río Puquina, a partir de la con fl uencia del río Aylaque, hasta su desembocadura en el Tambo y tiene como anexos los pueblos de Coalaque, Sojamure, Caima, Hembruna, Torca, Talaguayo, Challahuayo, La Capilla, Vinomore, Sahuanay, Yalaque y Seche; Que, no obstante, La Capilla históricamente fue anexo del distrito de Puquina ubicado en la parte baja de los valles de Coalaque de La Capilla, Sojamure, Caymán, Hembruna, Torca, Talahuayo, Challahuayo, Curuyo, Vinomore, Sahuanay Chimba. Yanahuara, Tega, Jito y Esquino. Con la creación del distrito el arraigo e identidad de la población se ha seguido manifestando a través de la festividad religiosa de la Amargura en homenaje al Señor de la Caridad, vinculando actividades de la iglesia con las costumbres y tradiciones de los pueblos del distrito a través de la gastronomía, la música, la tradición oral y la memoria, constituyéndose en un elemento que caracteriza e identi fi ca a la población capillana; Que, el distrito La Capilla cuenta con una comunidad campesina, quince anexos y dieciséis caseríos con un total de seiscientos veintiséis habitantes según el Censo Nacional de Poblaciones y viviendas de 2017. Ubicada en la parte baja a un extremo de la provincia General Sánchez Cerro en la zona sur oeste y su capital está a 1,844 metros sobre el nivel del mar, este ámbito geográ fi co tuvo la presencia de la cultura Puquina y la cultura Churajón que presenta andenería prehispánica en el caserío de Samanto, parte baja del valle de Alto Tambo ubicado al margen del rio Tambo, asimismo, el departamento estuvo ocupado por la cultura Wari, ubicado en el valle superior de Moquegua con la presencia de vestigios de lo que fue una ciudadela de gran importancia en el zona arqueológica Cerro Baúl y las colinas adyacentes; asimismo, la cultura Tiahuanaco ocupó la parte del valle medio y algunos estudios tratan de la coexistencia de ambas culturas en espacios comunes. Posteriormente, durante el periodo inca se somete a distintos grupos étnicos del territorio como parte de la expansión del imperio para la administrando y control político religioso de lo que se denominó el Contisuyo; Que, durante la Colonia, en el año 1561, fecha en que los misioneros franciscanos, también conocidos como “los Panchitos”, llegaron a la zona por la ruta de los “caminos puquinas” introdujeron una seria de imágenes religiosas entres ella la Virgen de la Inmaculada, el Señor de las Piedades (Omate, 1555), San Isidro Labrador (Valle de Yalaque, 1565), el Señor de la Caridad (La Capilla, 1619), el Señor de los Auxilios (Chilata, 1625), la Virgen de Chapi (Polobaya, 1674), entre otros. Asimismo, los misioneros se dedicaron a actividades de índole productivo tales como la introducción de cultivos que incluyen el trigo, la cebada, el olivo, la uva, la manzana y el higo; Que, en el Siglo XVII, este ámbito geográ fi co tuvo presente la doctrina Puquina. Estos espacios destinados a evangelizar a la población originaria por parte del adoctrinamiento impulsado por los concilios límenes en relación a la administración virreinal devinieron en que muchas de las imágenes religiosas se convirtieron en santos patronos y otros, a pedido de sus devotos, en patronos jurados siendo parte importante de la historia y vida cultural de ciudades, distritos, caseríos y anexos, instaurando una variedad de advocación de santos, marías y cristos que conviven con las costumbres locales, dando lugar a diversas formas de hibridación cultural; Que, la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad es un acto celebrativo ritual que data de la época de la colonia que se instaura debido a los procesos de evangelización de las órdenes religiosas misioneras en el territorio, en el caso de los misioneros franciscanos con amplia presencia en las regiones costa, sierra y selva del sur peruano. Siendo espacios predecesores a lo que hoy se conoce como la Diócesis de Tacna y Moquegua, siendo parte de la provincia eclesiástica de Arequipa; Que, durante el siglo XX, hasta la década de 1960, la festividad fue asumida por los denominados devotantes , pobladores y familias del distrito La Capilla que se comprometen a realizar y fi nanciar las actividades celebratorias en los lugares tradicionales de la capital del distrito conocidos como la huerta grande y el olivo . Sin embargo, en décadas la forma de organización se modi fi có con la creación de la Asociación de la Hermandad del Señor de la Caridad del distrito La Capilla, el 19 de noviembre del año 2012, con el objetivo de salvaguardar la festividad, promover la fe y el culto al Señor de la Caridad, quienes en la actualidad ejercen la representación de los devotos ante las autoridades. Esta organización está integrada por seis miembros, responsables de ayudar a familias y devotos en el programa, invitaciones y actividades;