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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2024 (07/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / h) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Artículo 6. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: a) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, O fi cina de Normalización Previsional - ONP y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. b) Aprobar la conformación del Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral de los representantes de los trabajadores de los órganos no policiales ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio del Interior. c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, designaciones temporales, vinculación, licencias y ceses de personal en lo que corresponda. d) Suscribir los convenios con el Ministerio de Educación en el marco de la asignación de docentes y auxiliares de educación en el Centro Educativo Inicial Mi Casita de Sorpresas. Artículo 7. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA: 7.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos. b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modi fi caciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución y la suscripción de las adendas y/o documentos necesarios regulados por la normativa en materia de obras por impuestos, asociaciones público privadas y proyectos en activos en los contratos de supervisión y/o en aquellos casos que no hayan sido delegados en otra autoridad. c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos. 7.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo.d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se hayan delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción y renuncia, así como su reconformación. h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones. j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras y adendas, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento de precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a alguna de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de Contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. m) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, noti fi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. n) Supervisar la aplicación de las penalidades, a los contratistas que incumplan las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. o) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato