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6 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / de La Capilla que limita con el anexo de Vinomore , la imagen del Señor de la Caridad sale por segunda vez a procesionar para recorrer el distrito en dirección al olivo. Esta procesión despide a la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad a mediodía luego de fi nalizada la misa de fi esta. Se testimonia que antes en este lugar se alzaba un hermoso olivo, los devotos mencionan también que este espacio era usado antiguamente para el descanso de los cortejos fúnebres que venían a enterrar a sus muertos en el cementerio de La Capilla, asimismo podemos encontrar que en el olivo también se construyó un altar por parte de los devotos de la familia Miranda; Que, el último día de celebración, durante la mañana, se realiza la troya de bombardas de los pueblos de Vinomore y Sahuanay. Luego se inicia la misa de fi esta en honor a la Festividad de la Amargura al Señor de la Caridad , ofrecida por los fi eles, para luego salir a procesionar la imagen acompañado por devotos que rezan y cantan canciones religiosas. En el trayecto, la procesión es acompañada por la banda de músicos junto a los devotos y el párroco. También están presentes este día los altares pequeños, adornos construidos en honor al santo; Que, para el ágape, se acostumbra que los encargados de organizar la festividad elaboren platos tradicionales. En horas de la mañana se acostumbra servir el adobo que algunas veces es acompañado de pan cachete (pan artesanal de trigo). En horas del almuerzo se prepara el chupe de camarones, con camarones extraídos del río Tambo por pescadores artesanales de la parte baja del distrito. Estos usan trampas de forma cónica confeccionadas con carricillos conocidas como isangas, armadas y trenzadas de sauce delgado, así como también una red llamada atarraya. Otra forma de pesca es la nocturna por buceo, usando la luz de una linterna para confundir a la presa y capturarla en pozas que se forman en el río. Otro plato que se acostumbra preparar es el asado de carne o chancho. Como bebidas, se consume la chicha de guiñapo de maíz blanco o morado, el chimbango , o el vino tinto de los valles de Omate y Quinistaquillas. Estas reuniones se acompañan por bandas de músicos capillanos; Que, la música tradicional también esta expresada en la festividad a través de compositores de valses criollo creadores de composiciones dedicadas al distrito y al Señor de la Caridad. Por ejemplo, Añorando a mi tierra de Luis Gómez Iquira, y el Himno al Señor de la Caridad de la Capilla de Manuel Morales. Estas composiciones que rinden homenaje a la historia cultural del distrito La Capilla, y que son parte del cancionero festivo, re fl ejan la vida de la comunidad en torno a sus festividades religiosas; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000017-2023-DPI-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad del distrito La Capilla de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar dichas manifestaciones, así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad del distrito La Capilla de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua como expresión de gran signi fi cado que une la devoción religiosa con una serie de tradiciones costumbristas, en el que se destaca la música, la gastronomía y la tradición oral, constituyendo una expresión emblemática de sus comunidades, anexos y caseríos, así como vehículo de identidad para las diversas generaciones que mantiene viva la tradición oral, memoria e historia del distrito. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con los Informes Nº 000882-2023-DPI/MC y Nº 000017-2023-DPI-JFG/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y los Informes Nº 000882-2023-DPI/MC y Nº 000017-2023-DPI-JFG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y a la Municipalidad Distrital La Capilla para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2250800-1 Determinan la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca Grande sector A y B, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000001-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 4 de enero del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 002- 2023-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca Grande sector A y B”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; el Informe N° 000014-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000001-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°