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17 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas. f) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, renuncia, así como su reconformación. g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. h) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. i) Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Resolver las ampliaciones de plazo de los contratos derivados de las compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y noti fi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. m) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi catorias, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. n) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento de precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a alguna de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de Contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. o) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento . p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado. q) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar en calidad de entidad encargante.r) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal emitido por la O fi cina de Abastecimiento. s) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi caciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces. 4.2 En materia administrativaa) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. c) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante el Programa Nacional de Bienes lncautados, para que gestione y autorice ante el citado Programa, los trámites relacionados con la solicitud de asignación en uso temporal y declinación o conclusión de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles. d) Autorizar el pago por reconocimiento de crédito devengado y el enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Ofi cina General de Administración. En este caso, se dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la O fi cina de Abastecimiento y el informe legal interno emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas. e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas. Artículo 5. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO: a) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, incluidos los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico y legal emitido por la Ofi cina de Abastecimiento. c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones menores a 8UITs. e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. f) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la coordinación correspondiente. g) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.