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8 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA GRANDE - SECTOR A VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V4 V4-V5 66.14 198°47’29” 374640.0000 8514707.0000 V5 V5-V6 59.93 88°11’55” 374577.9399 8514684.1376V6 V6-V7 109.51 161°55’0” 374559.0000 8514741.0000V7 V7-V8 136.5 88°59’30” 374558.3524 8514850.5085V8 V8-V9 11.38 148°18’2” 374694.8425 8514848.9137V9 V9-V10 9.84 158°22’17” 374704.4563 8514842.8199 V10 V10-V1 64.98 164°30’8” 374710.2400 8514834.8600 TOTAL 625.8 1440°0’0” Sector A: Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea (m2): 23 122.69 m 2 (2.3122 ha) Perímetro: 625.80 m DEL SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA GRANDE - SECTOR B VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 12.3 86°26’15” 374806.7473 8514787.3011 V2 V2-V3 20.62 254°47’13” 374807.0000 8514775.0000 V3 V3-V4 59 104°2’10” 374827.0000 8514770.0000V4 V4-V5 86.05 91°59’52” 374827.0000 8514711.0000 V5 V5-V6 15.42 123°28’8” 374741.0000 8514708.0000 V6 V6-V7 22.31 145°37’3” 374732.0546 8514720.5564 V7 V7-V8 40.56 163°31’26” 374731.6324 8514742.8618 V8 V8-V1 64.57 110°7’53” 374742.3975 8514781.9660 TOTAL 320.83 1080°0’0” Sector B : Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea (m2): 6630.44 m 2 (0.6630 ha) Perímetro: 320.83 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000014-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización x Instalación de hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sunampe, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de diciembre de 2023, el Informe N° 000014-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000001-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2250672-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000002-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 4 de enero del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000012-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000002-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido