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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2024 (07/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de enero de 2024 El Peruano / en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000111- 2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El Sitio Arqueológico de Osqollopampa Sector I está siendo afectado por la expansión de terrenos y por el huaqueo de las estructuras funerarias. También, se evidencia la ejecución de trabajos inconsultos (acondicionamiento trochas carrozables) muy próximos al sitio. El Sitio Arqueológico de Osqollopampa Sector II es afectado debido a la expansión de terrenos de forma indiscriminada. Así como, por el huaqueo y la ejecución de trabajos inconsultos, como la apertura de trochas carrozables próximos al sitio. Factores naturales Por el emplazamiento del Sitio Arqueológico (ladera de promontorios rocosos) este es afectado por las escorrentías de aguas en temporada de lluvias, así mismo el intemperismo afecta notablemente a los elementos constructivos de las estructuras diferentes estructuras. El sitio arqueológico se encuentra ubicado hacia la ladera de un promontorio rocoso, por lo que ha sido afectado por las escorrentías de aguas en temporada de lluvias, así como por el intemperismo que daña notablemente a los materiales constructivos de las estructuras. Que, mediante memorando N° 001117-2023/DDC AYA y N° 001118-2023/DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, recaída en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000012-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC, elaborado por el Lic. Raúl Hernán Mancilla Mantilla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II; Que, mediante Informe Nº 000002-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de mayo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II,; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-13-2023-DDC-AYA/MC-WG84 y PP-14-2023-DDC-AYA/MC-WG84, presenta las siguientes coordenadas: