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10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / esta se encuentra obligada a presentar el asiento de inscripción en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de haberlo obtenido a través del procedimiento previsto en el Anexo 1. Segunda.- Se otorga un plazo de ciento veinte (120) días calendarios a las EP referidas en el Artículo 2 para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Circular. Las EP podrán solicitar la prórroga de tal plazo hasta por sesenta (60) días calendario, indicando el sustento de las razones para ello. El Banco Central evaluará el sustento proporcionado por la entidad con la fi nalidad de informar a las EP si la situación amerita la prórroga solicitada y el plazo por el que la concede. La información que cada EP entregue al Banco Central mediante el procedimiento detallado en el Anexo 1 respecto de su nuevo régimen de poderes sustituye y deja sin efecto a cualquiera otra entregada con anterioridad. Tercera.- La presente Circular entra en vigencia treinta (30) días hábiles luego de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Cuarta.- Los anexos de la presente circular se publican en el Portal Institucional del BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2250606-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas y el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 00012-2024 Lima, 5 de enero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, de conformidad con los artículos 335 y 336 de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar, estableciendo los requisitos para la inscripción, obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujetan sus actividades; Que, el artículo 43 de la Ley General señala que los representantes de empresas de reaseguros del exterior y de las empresas corredoras de reaseguros del exterior se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia; Que, el artículo 324 de la Ley General establece los requisitos del Registro de las empresas de reaseguros del exterior que lleva la Superintendencia, considerándose necesario efectuar precisiones respecto a dichos requisitos;Que, en concordancia con lo anterior, esta Superintendencia mediante la Resolución SBS Nº 808-2019 se aprobó el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas; Que, en dicha correspondencia normativa, se requiere realizar modi fi caciones en el procedimiento de Registro, así como en la precisión de los requisitos a favor del administrado con la fi nalidad de facilitar su operatividad; Que, mediante la Trigésima Quinta Disposición de la Ley General se dispuso que toda publicación a que haga referencia la Ley General para diversas actuaciones administrativas o de la Administración se puede realizar por la vía electrónica o digital; Que, en correspondencia con lo anterior es necesario realizar las modi fi caciones normativas al Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas que permitan realizar las publicaciones vinculadas a dicho Registro en correspondencia a la Trigésima Quinta Disposición de la Ley General anteriormente referida; Que, resulta necesario modi fi car el TUPA de la Superintendencia, con la fi nalidad de actualizar los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro; Que, se dispone la publicación de la presente resolución, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Con el visto bueno de Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2019, conforme se indica a continuación: 1. Modi fi car los párrafos 5.2., 5.3, 5.5. del artículo 5, párrafo 6.1. del artículo 6, los párrafos 10.5 y 10.6 del artículo 10; el literal b) inciso 2 del párrafo 14.4 y el párrafo 14.3 del artículo 14; el párrafo 16.4 del artículo 16; los numerales 4 y 5 del párrafo 20.1 del artículo 20; el numeral 4 del párrafo 22.1, el numeral 4 del párrafo 22.2 y el párrafo 22.4 del artículo 22, con el siguiente texto: (…) 5.2 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como corredores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia debidamente fi rmado y adjuntar alguna de las siguientes constancias y/o certi fi cados: a) De egresado de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea, o b) De trabajo expedido por una empresa de seguros o empresa corredora de seguros nacionales que acredite experiencia en el área técnica no menor de cinco (5) años, obtenida dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse, o c) De estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas cincuenta (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros generales y de personas; de doscientos cincuenta (250) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros generales; y de ciento cincuenta (150) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de personas. 5.3 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como peritos de seguros, las personas