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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2024 (08/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / el plazo para realizar la actualización a que se re fi ere el artículo anterior será de un (01) día hábil luego de tomado el acuerdo societario u otorgado el documento privado que haga e fi caz la revocatoria de poderes. Para tal fi n, deberá observarse el procedimiento que se detalla en el Anexo 1. Artículo 7.- Declaración jurada La información contenida en los formularios y documentación a que se re fi eren los Artículos del 4 al 6 del presente Reglamento tendrá el carácter de declaración jurada. El Banco Central tomará en cuenta, para veri fi car la representación de la EP, la última actualización en el régimen de poderes informada por ella, mediante el formato detallado en el Anexo 1. En tal sentido, serán efi caces, las operaciones, documentación o comunicación suscrita por los representantes registrados en la última actualización informada por la EP. Las EP son responsables por los efectos que generen operaciones que se efectúen con funcionarios previamente acreditados ante el Banco Central, entre la fecha de la revocatoria de poderes y la actualización a que se re fi ere el Artículo 6. Cuando la moneda de la operación sea distinta a la de los límites otorgados, se aplicará el tipo de cambio contable del día de la operación para su conversión respectiva. Es responsabilidad de cada EP y su coordinador de poderes, según lo señalado en el Artículo 8 siguiente, llevar un seguimiento adecuado de los funcionarios acreditados y su estructura de poderes vigente conforme a la documentación presentada. Artículo 8.- Coordinador de poderes de las EP Las EP deberán nombrar un (1) coordinador responsable y dos (2) coordinadores suplentes de éste que, por cuenta y representación de las EP, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas y/o requerimientos del Banco Central relacionadas con lo dispuesto en esta Circular. La designación del coordinador y de sus suplentes, así como sus datos de contacto (cargo, teléfono y correo electrónico institucionales) deben ser comunicados por las EP dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Circular mediante correo electrónico dirigido a: • ssp-poderes@bcrp.gob.peCualquier cambio en la referida designación deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección al menos dos (2) días hábiles antes de que el(los) nuevos(s) coordinador(es) asuma(n) funciones. Las EP deberán atender las consultas o requerimientos formulados mediante el mismo medio, dentro del plazo que otorgue el Banco Central en cada caso. Las consultas o requerimientos formulados por el Banco Central no afectan las obligaciones de las que trata la presente Circular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepcionalmente, las EP podrán solicitar la exoneración del requisito de presentación de la copia literal del asiento donde conste la inscripción de las facultades, adjuntando en su lugar los documentos privados donde estos consten y el sustento de las razones por las cuales solicitan la exoneración. El Banco Central veri fi cará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la su fi ciente e fi cacia legal para los fi nes que sean requeridos, así como el sustento proporcionado por la entidad con la fi nalidad de informar a las EP si la situación amerita la exoneración solicitada. Cuando el Banco Central acepte la solicitud y sea superada la situación excepcional señalada por la EP, Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales. elperuano.peInformación noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. andina.peTransformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. segraf.com.pe