Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2024 (08/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 08 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2250823-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024 CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000003-2024-P-CSNJPE-PJ Lima, 5 de enero de 2024ANTECEDENTES:I. La Resolución Administrativa N° 000011-2023- P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2023, emitida por esta Presidencia, respecto a la elaboración del cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias del año judicial 2023. II. A través de la Resolución Administrativa N° 000075-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 30 de enero de 2023, se aprueba el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2023. FUNDAMENTOS:1. Base normativa: el Decreto Ley N° 25476 del 05 de mayo de 1992, modi fi có el periodo de realización de las audiencias públicas extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las Salas Penales de la República, previa aprobación de un cronograma, según el artículo 2 del citado Decreto Ley. Asimismo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo de 2011, publicada el 18 del mismo mes y año en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, en el que se rea fi rma el objetivo de la realización de las mismas, siendo este el controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando que los procesos penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley, ordenando tanto la libertad inmediata como la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya carcelería haya vencido. 2. Sobre las Salas Penales que conocen procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940: actualmente se cuenta con 5 Salas Penales que conocen los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, esto es: • CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado)- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones) 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional 1 • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES