Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2024 (08/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / v. Otras operaciones que determine el Banco Central. vi. Suscribir toda la documentación relativa a las operaciones antes listadas, incluyendo contratos, convenios, órdenes, instrucciones, comunicaciones, declaraciones juradas, entre otros. b) EstructuraLas EP deben establecer un listado taxativo de los representantes autorizados a realizar todos los actos antes descritos con el Banco Central, asegurándose de no designar representantes con poderes limitados o especí fi cos por tipo de operación. Es responsabilidad de las EP contar con el número de funcionarios su fi ciente para la ejecución de las facultades otorgadas, debiendo anticipar situaciones que razonablemente podrían di fi cultar el ejercicio de la representación frente al Banco Central, como es el caso de renuncias, licencias o vacaciones. En los casos en que la representación deba ser ejercida de manera conjunta, esta no deberá comprender a más de dos representantes. Los poderes otorgados deberán establecer, si los hubiera, los montos máximos por los que el o los representantes de manera conjunta puedan actuar en representación de la EP. Dichos montos máximos serán establecidos en términos de las unidades monetarias que corresponda y, en ningún caso, deben implicar una operación de cálculo, remisión a otros acuerdos o actos de otorgamiento de poderes o similares. Los montos máximos asignados serán la única diferencia entre los representantes, no aceptándose categorías en base a criterios distintos. c) FormalidadLos poderes de representación deben ser inscritos en los Registros Públicos.Se debe incluir en el acto jurídico de otorgamiento de poder la frase siguiente: “No procederá la inscripción de la revocación del poder otorgado si previamente no se ha comunicado ello de modo fehaciente al Banco Central”. Artículo 4.- Procedimiento de acreditación Las EP acreditan ante el Banco Central quiénes son sus representantes con facultades vigentes, con el alcance indicado en el Artículo 3 precedente, conforme al procedimiento que se detalla en el Anexo 1 “Instrucciones para la Acreditación de Representantes”. Las EP son responsables de la coherencia entre lo inscrito en los Registros Públicos y lo registrado en el procedimiento de acreditación de representantes. De detectarse alguna discrepancia en dicha información, el Banco Central podrá suspender la ejecución de las instrucciones recibidas, así como las operaciones monetarias o cambiarias acordadas, hasta que la discrepancia sea subsanada. Sin perjuicio de ello, cualquier discrepancia no detectada se regirá por lo previsto en el Artículo 7 de la presente Circular. Artículo 5.- Obligación de mantener actualizado el Registro de Poderes Las EP son responsables de mantener actualizada, en todo momento, la información registrada en el procedimiento de acreditación de representantes a que se refi ere el Artículo 4 del presente Reglamento. Las modi fi caciones al registro de poderes que se susciten deberán ser comunicadas, siguiendo el procedimiento que se detalla en el Anexo 1, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de inscrito el nuevo régimen de poderes en registros públicos. Artículo 6.- Obligación de informar revocatoria de poderes Cuando se produzca una revocatoria de poderes de los representantes acreditados ante el Banco Central, Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe