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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2024 (08/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / 3. En este contexto, al contar esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada con órganos jurisdiccionales que se rigen por el Código Procedimientos Penales de 1940, es necesario establecer un cronograma de audiencias públicas extraordinarias para el año judicial 2024, el mismo que será elaborado por cada Presidencia de las Salas Penales descritas precedentemente, debiendo remitirlo a esta Presidencia para su aprobación. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024, el que será remitido a esta Presidencia para su aprobación. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, del juez a cargo del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la O fi cina de Administración de la CSN y de la Administración del Módulo del CPP, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N° 000226 y 000299-2021-CE-PJ. 2250655-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban disposiciones relativas a la acreditación del régimen de poderes de las EP en los sistemas administrados por el Banco Central de Reserva del Perú y en las operaciones monetarias y cambiarias CIRCULAR N° 0002-2024-BCRP Lima, 5 de enero de 2024 Ref.: Reglamento de Acreditación de Poderes de las Entidades Participantes en los Sistemas Administrados por el Banco Central de Reserva del PerúCONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, Banco Central) es la entidad administradora del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y del Sistema de Liquidación de Valores del Banco Central, para lo cual establece las condiciones y reglas para operar en ellos y aprueba las regulaciones necesarias para la ejecución de su política monetaria, incluyendo la realización de operaciones monetarias. Además, el Banco Central administra en el país el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y emite las disposiciones que permiten que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Para procesar, registrar y liquidar las órdenes de transferencia de fondos y de valores en los sistemas administrados por el Banco Central e implementar las operaciones monetarias, a partir de documentos suscritos por las Entidades Participantes (EP), éstas deben acreditar de manera uniforme la representación de sus funcionarios con poder su fi ciente para que suscriban Órdenes de Transferencia de Fondos, Órdenes de Transferencia de Valores, propuestas y los contratos correspondientes; así como órdenes relativas a depósitos, retiros y traslados de numerario. El Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar disposiciones relativas a la acreditación del régimen de poderes de las EP en los sistemas administrados por el Banco Central y en las operaciones monetarias y cambiarias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Uniformizar el proceso de acreditación de los funcionarios de las EP con poder su fi ciente para realizar las operaciones detalladas en el Artículo 2 del presente Reglamento, con el fi n de fortalecer la e fi cacia y la seguridad del proceso de veri fi cación de la representación de dichas entidades ante el Banco Central. Artículo 2.- Alcance Se rigen bajo esta norma, la acreditación de poderes de los funcionarios de las EP para suscribir comunicaciones, contratos o instrucciones de transferencia de fondos o valores y órdenes en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, el Sistema de Liquidación de Valores BCRP, el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI; las previstas en el Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas; y en el marco de las operaciones monetarias o cambiarias y otras que determine el Banco Central. El presente Reglamento no aplica a las entidades señaladas expresamente en el Anexo 1, las cuales actúan representadas por funcionarios con el alcance de las facultades previstas en la normativa que las rigen. También están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los Bancos Centrales de otros países y Organismos Internacionales u otros que el Banco Central determine. Artículo 3.- Características de los poderes a) Facultades Con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, las EP deben otorgar a sus funcionarios poder su fi ciente para representarlas ante el Banco Central para: i. Realizar operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y el Sistema de Liquidación de Valores del Banco Central. ii. Ejecutar operaciones monetarias y cambiarias con el BCRP. iii. Realizar operaciones bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI. iv. Ejecutar las operaciones e instrucciones previstas en el Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas.