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11 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2024 El Peruano / naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia debidamente fi rmado y adjuntar el Diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea. En el caso de los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro como perito de seguros marítimos, es válido presentar alternativamente copia del título vigente de Perito Naval en la especialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Dirección General de Capitanías (DICAPI). (…)5.5. La Superintendencia publica la relación de postulantes aptos para rendir la evaluación de competencias en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). (…)6.1 Para la inscripción en el Registro se debe presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione debidamente fi rmada, adjuntando los documentos que se indican en el presente Reglamento. Asimismo, se debe señalar un domicilio legal en el territorio de la República y una dirección de correo electrónico, a los cuales la Superintendencia pueda dirigir las comunicaciones a las que hubiera lugar. En el caso de personas naturales que deseen desempeñarse como corredores y/o auxiliares de seguros, solo continúan la inscripción si han aprobado la etapa de evaluación de competencias. (…)10.5 Una vez autorizada la inscripción, el solicitante, para la habilitación de su registro, debe cumplir con lo siguiente: 1. En caso de la persona jurídica, remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la fi cha o partida registral y la o fi cina registral de la constitución en Registros Públicos. 2. Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año. 3. En el caso de los intermediarios de seguros, presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia. 4. Informar el número de Registro Único de Contribuyentes. La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5. La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una. 10.6 Transcurridos seis (06) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado en el párrafo 10.5 antes señalado, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada. (…)14.3 En el caso de la documentación señalada en los numerales 3 y 4, se debe considerar lo siguiente: 1. El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años. 2. No son exigibles cuando el postulante demuestre que, una vez inscrito en el Registro, será corredor exclusivo de una empresa corredora de seguros. Para ello, debe presentar la constancia emitida por dicha empresa corredora de seguros que acredite su futura condición de corredor exclusivo. 198 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe