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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, siempre que acrediten dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y su Reglamento como nuevo derecho de uso de agua; Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI se modi fi can diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, a fi n de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua y promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, se regulan los procedimientos de formalización y regularización de licencia de uso de agua dirigidos a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pací fi ca y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; asimismo, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua, podían formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un trámite simpli fi cado y de fácil acceso, pudiendo acogerse al bene fi cio hasta el 31 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI, se regula un procedimiento simpli fi cado de formalización para el otorgamiento de licencias de uso de agua dirigido a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014, utilizaron el recurso hídrico de manera pública, pací fi ca y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; pudiendo acogerse al bene fi cio hasta el 13 de marzo de 2022; Que, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus facultades ha emitido la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso de agua con fi nes agrícolas en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, la cual no resulta aplicable a los usos que no integran bloques de riego con asignación de agua aprobada por la citada autoridad y que tampoco pertenecen a organizaciones de usuarios de agua; asimismo, emite la Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, que aprueba el «Plan de Trabajo de formalización de derechos de uso de agua con fi nes acuícolas de las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE»; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2023-ANA-DARH-OAJ, refi ere que se mantiene una brecha importante de personas que vienen usando el recurso hídrico de manera pací fi ca, pública y continua, por más de cinco años que aún no han podido obtener la respectiva licencia de uso de agua, y que se encuentran fuera de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA y Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, por lo que, concluye que es necesaria la expedición del dispositivo normativo que permita regularizar el uso del agua, sin que ello involucre la intervención en zonas declaradas en veda de recursos hídricos que impide el otorgamiento de derechos de uso de agua en dichos ámbitos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en regular un procedimiento para que las personas que vienen usando el agua de manera pública, pací fi ca y continua puedan obtener su licencia de uso de agua, a través de un procedimiento simpli fi cado a cargo de los órganos desconcentrados de la ANA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, para quienes, hasta el 31 de diciembre 2014, utilizan el agua de manera pública, pací fi ca y continua; y, aprobar el Anexo denominado «Formato: Solicitud de Inicio de Trámite», el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 El presente Decreto Supremo es de aplicación a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y personas jurídicas, con las excepciones establecidas en la presenta norma. 2.2 Pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia del uso del agua, las personas naturales o personas jurídicas que usan el agua de mar o desalinizada, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Artículo 3.- Etapas del procedimiento para la formalización de los derechos de uso de agua El procedimiento de formalización es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Administración Local del Agua (ALA) y comprende las etapas de: 3.1 Presentación de la solicituda) La presentación de la solicitud, según Formato y los requisitos señalados en la presente norma. b) La solicitud es presentada en cualquier o fi cina de la Autoridad Nacional del Agua, de manera física o en la ventanilla virtual. 3.2 Evaluación y resolucióna) La ALA realiza la evaluación del expediente, teniendo en cuenta los sistemas informáticos; así como estudios hidrológicos e hidrogeológicos y otros aprobados; asimismo, realiza la veri fi cación de campo en base al cual elabora el informe técnico que sustenta el acto administrativo. Para el caso de agua subterránea, debe veri fi car que el sistema o instrumento de medición, esté acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua. b) El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la ALA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 4.- Requisitos para la formalización del uso del agua Los requisitos para el procedimiento de formalización del uso del agua se presentan a continuación: a) Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pací fi ca y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme se establece en el artículo 5 de la presente norma. b) Copia del documento que certi fi que la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, conforme se establece en el artículo 6 de la presente norma. c) Copia de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las actividades en curso, en caso corresponda. d) Copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente conforme se establece en el artículo 8 de la presente norma, cuando corresponda. e) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de