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13 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / PEREDA, en el puesto de Jefe de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 08 de enero de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 09 de enero de 2024, al señor MARCO AUGUSTO SOTOMAYOR BERRIO en el puesto de Jefe de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2251188-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan diversas facultades en funcionarios del Programa CONTIGO RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000001-2024-MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 5 de enero del 2024VISTOS: El Informe N° D000005-2024-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° D000003-2024-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; y CONSIDERANDO: Que, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (en adelante, Programa CONTIGO), es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de brindar una pensión no contributiva a personas en condición de discapacidad severa, que se encuentren en situación de pobreza, con la fi nalidad de elevar su calidad de vida; Que, el numeral 1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación; del mismo modo, en su artículo 79 establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y tiene como funciones aquellas acciones de estrategia conducción y supervisión por lo que resulta oportuno delegar aquellas acciones meramente administrativas; Que, en ese marco normativo y a fi n de resguardar la continuidad de acciones y el cumplimiento oportuno de actividades propias del Programa CONTIGO, el Despacho de la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 11 de enero de 2023, delegó en la jefatura de la Unidad de Administración y en la/el Coordinadora/r de Abastecimiento del Programa CONTIGO, facultades en materia administrativa y de contrataciones con el Estado; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000044-2023-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 25 de agosto de 2023, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE; Que, mediante Informe N° D000005-2024-MIDIS/ PNPDS-UA la Unidad de Administración propone delegar en dicha unidad y en la/el Coordinadora/r de Abastecimiento, facultades en materia administrativa y de contrataciones en el Programa CONTIGO; Que, mediante Informe N° D000003-2024-MIDIS/ PNPDS-UAJ de fecha 04 de enero de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO emite opinión legal favorable respecto a la delegación de facultades propuesto por la Unidad de Administración al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en el artículo 78 del TUO de la LPAG; Con los vistos buenos de la Jefa de la Unidad de Administración (e) y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; En el marco de las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS y de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 11 de enero de 2023, mediante el cual se delegó facultades en materia administrativa y de contrataciones y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000044-2023-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 25 de agosto de 2023, que modi fi có el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE. Artículo 2.- DELEGAR en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y ser vicios. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como evaluar su ejecución. c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. f) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección de bienes, servicios en general y consultoría en general de acuerdo a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.