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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N° 0012-2023-ITP/ CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 14 de noviembre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 11 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas– CITEforestal Maynas sustento su propuesta de Tarifario con ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de ayudar a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de la calidad, de los procesos y mejor aprovechamiento de la materia prima; Que, con Memorando N° 0732-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0067-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ochenta y dos (82) servicios tecnológicos propuestos por el CITEforestal Maynas, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de una (1) actividad de comercialización corresponde a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OPPM; asimismo, consideró que los ochenta y dos (82) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 2603-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 2883-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0956-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEforestal Maynas; Que, con Memorando N° 2888-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 4280-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 8318-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe Técnico N° 0109-2023-ITP/MODERNIZACION de fecha 12 de diciembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ochenta y tres (83) servicios a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0569-2023-ITP/OAJ del 28 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE y aprobar el tarifario de servicios del CITEforestal Maynas, conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ochenta y tres (83) servicios a ser brindados por el CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo Anexo es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2251176-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2024-RE Lima, 8 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Diplomático de la República N° 28091, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que, en las misiones diplomáticas, en las o fi cinas consulares y en los organismos internacionales no se designarán como jefes a funcionarios diplomáticos en situación de retiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley;