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17 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / al mejoramiento de la programación, presupuestación y gestión de la inversión pública, mediante una visión estratégica de mediano y largo plazo. Finalmente, de la aplicación de esta metodología con información al corte del 11 de julio de 2023, se obtiene el Anexo “Listado de inversiones”. Cabe precisar que, para la habilitación de recursos a alguna inversión del Anexo, debe cumplir con las normas técnicas sectoriales y las disposiciones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Adicionalmente a la metodología aplicada, también forman parte del Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones la relación de los proyectos complementarios al Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (PNISC) a cargo de las entidades de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que debe ser aprobada mediante decreto supremo, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (PNISC). Cabe precisar que, para la habilitación de recursos de estas inversiones, deben cumplir con las normas técnicas sectoriales y las disposiciones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2251051-1 EDUCACIÓN Delegan facultades en la Unidad de Administración y en la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos, durante el ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2024-MINEDU/VMGP/DIGERE Lima, 4 de enero de 2024VISTOS: la Resolución Directoral N° 00074-2023-MINEDU/VMGP-DIGERE del 18 de julio de 2023; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo – pedagógico para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas; cuentan con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera, según lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de su Manual de Operaciones (MOP) aprobado por la Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU; Que el literal b) del artículo 4 del referido MOP establece como función de la DIGERE, gestionar los procesos de adquisición de recursos educativo – pedagógicos, de acuerdo a los requerimientos que formulen los órganos y unidades orgánicas del MINEDU y en el marco de la normatividad vigente; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del MOP señala que toda referencia que se haga a la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos (UE 120), se entiende realizada a la DIGERE, la cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos; Que, el literal k) del artículo 10 del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado con Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, contempla entre las funciones de la Dirección la de delegar las funciones que no sean privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; Que, asimismo el artículo 13 del MOP dispone que la Unidad de Administración es responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones desarrolladas en materia de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento de la DIGERE, conforme a la normatividad vigente; así como de administrar su archivo documental; Que, por su parte el artículo 15 del MOP, dispone que corresponde a la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos (UARE) de la DIGERE, coordinar, programar, realizar los actos preparatorios y ejecutar la contratación de los bienes y servicios en materia de recursos educativo-pedagógicos de fi nidos, diseñados y requeridos por los órganos competentes del MINEDU; asimismo de coordinar y ejecutar los procesos administrativos complementarios; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; normativa que tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; que se materializa a través de la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, la referida Directiva señala en su numeral 27.1 del artículo 27 que luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal; asimismo en su numeral 27.3 dispone que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas para su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE; Que, de otro lado, el literal l del numeral 115.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, prescribe que toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco lleva un expediente de contratación aprobado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión de la delegación; Que, en atención a la conformación de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, se cuenta con dos unidades orgánicas que asumen funciones de órgano encargado de las contrataciones para el debido cumplimiento de las funciones y competencias a cargo de esta Dirección: la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos y la Unidad de Administración; Que, en tanto ello, con propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, así como, cumplir con la programación de las metas institucionales correspondientes al año fi scal 2024, resulta necesario delegar alguna de las facultades