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9 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Supremo y del procedimiento de formalización del uso del agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ámbito y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y otros de difusión masiva. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo denominado «Formato: Solicitud de Inicio de Trámite», son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad para adecuar licencias de uso de agua en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1185 Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para que, mediante resolución jefatural, adecúe las licencias de uso de agua subterránea a los usos que actualmente vienen desarrollando en los acuíferos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1185, emitiendo las disposiciones que sean necesarias para su implementación. Culminado el plazo previsto en el artículo 9 de la presente norma, aquellas personas naturales y personas jurídicas que no hayan obtenido el derecho de uso de agua, son pasibles del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Segunda.- Continuidad del servicio de los Prestadores de Servicio de Saneamiento La resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental no constituye un requisito para la formalización del uso del agua con fi nes poblacionales solicitado por los Prestadores de Servicios de Saneamiento. Los mencionados Prestadores de Servicio obtienen la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correctivo, en caso corresponda, en la oportunidad y plazos que establezca la normativa ambiental sectorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego )RUPDWR6ROLFLWXGGH,QLFLRGH7UiPLWH 6HxRU$GPLQLVWUDGRU/RFDOGH$JXD ««««««« <R ««« Nombres y $SHOOLGRV (Persona natural o nombre del representante o apoderado) '1O158&&DUQHW([WUDQMHUtD WHOpIRQRILMR WHOpIRQRFHOXODUFRUUHRHOHF WUyQLFR \ GRPLFLOLDGRHQ«««««««««««««««««««««««««««««««««««««« $QH[RFHQWURSREODGR««««««'LVWULWR 3URYLQFLD« 'HSDUWDPHQWR 3RUGHUHFKRSURSLR (QUHSUHVHQWDFLyQGH (Para quienes intervienen en representación de otra persona natural o jurídica) $QWHXVWHGPHSUHVHQWR\H[SRQJR 6ROLFLWRDFRJHUPHDODIRUPDOL]DFLyQGHOXVRGHDJXDPHGLDQWHH ORWRUJDPLHQWRGHOLFHQFLD SDUDORFXDO SUHVHQWRODVFRSLDVGHORVGRFXPHQWRVVLJXLHQWH 'RFXPHQWRTXHGHPXHVWUHHOXVRGHODJXD 'RFXPHQWRTXHFHUWLILTXHODSURSLHGDGRSRVHVLyQOHJtWLPDG HOSUHGLRRXQLGDG SURGXFWLYDGRQGHXWLOL]DHODJXD ,QVWUXPHQWRGHJHVWLyQDPELHQWDODSUREDGRSDUDODVDFWLYL GDGHVHQFXUVRR FXDQGRFRUUHVSRQGDODGLVSRVLFLyQTXHHPLWDODDXWRULGDGDPELH QWDOVHFWRULDO &XDQGR FRUUHVSRQGD OD DXWRUL]DFLyQ R FRQFHVLyQ SDUD HO GHVD UUROOR GH OD ³DFWLYLGDG ´DODTXHVHGHVWLQDHOXVRGHODJXD 3DUDHOXVRGHDJXDGHPDURGHVDOLQL]DGDDGHPiVGHORVUH TXLVLWRVDQWHV LQGLFDGRVODDXWRUL]DFLyQRFRQFHVLyQGHO ³iUHDDFXiWLFD ´