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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el inciso 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece al Equilibrio Fiscal como uno de los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal establecidos en la normatividad vigente durante la programación multianual, formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Públicas; asimismo, el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo, en el marco de lo señalado por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, regula el principio de Equilibrio Presupuestario, el cual prohíbe incluir en el Presupuesto del Sector Púbico autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0034- 2023-EF/50.01 se aprueba la Nota Técnica “Metodología para la programación presupuestaria en inversiones para la mejora de la calidad del gasto público” y sus Anexos, con el objetivo de brindar un instrumento de carácter estrictamente presupuestario que permita brindar una orientación a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la programación presupuestaria de las inversiones de los sectores productivos y sociales por parte de dichos pliegos presupuestarios, contribuyendo a la mejora de la calidad del gasto público en inversiones; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que hubieran efectuado anulaciones con cargo a los recursos de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional en el marco del numeral 11.1 del referido artículo 11, pueden, adicionalmente, habilitar créditos presupuestarios a favor de inversiones que se encuentren en el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones emitido por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones que de fi ne un listado de inversiones a favor de las cuales las entidades de los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden habilitar créditos presupuestarios conforme a lo establecido en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones y el Anexo “Listado de inversiones”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución Directoral y el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones. La presente Resolución Directoral, el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones y el Anexo “Listado de inversiones” se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 3. Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora General Dirección General de Presupuesto Público DOCUMENTO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA DE INVERSIONES El numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza la habilitación de crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 11.1 del artículo 11, pueden, adicionalmente, habilitar créditos presupuestarios a favor de inversiones que se encuentren en el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En este contexto y con el objetivo de de fi nir las inversiones que forman parte del Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones en línea con las estrategias de mejora de la programación presupuestal para la implementación de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señaladas en su documento de Gestión de las Finanzas Públicas en el Perú y con el objetivo de impulsar el ordenamiento de la programación multianual del presupuesto asignado a inversiones a los pliegos presupuestarios durante las distintas fases presupuestarias, por lo que se propone aplicar la metodología establecida en la Nota Técnica “Metodología para la programación presupuestaria en inversiones para la mejora de la calidad del gasto público” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0034-2023-EF/50.01, que debe ser implementada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas con el fi n de identi fi car la lista de inversiones que generan mayor bene fi cio para la población, en función al cierre de brechas y su impacto en el desempeño de diversos Programas Presupuestales. En este sentido, mediante el uso de esta metodología el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones presenta un listado de inversiones que sirve de referencia para los gobiernos regionales y gobiernos locales para su gestión presupuestaria durante la fase de Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2024, en el marco de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31953. De este modo, se prevé que la orientación de recursos se priorice hacia las funciones con mayor contribución e impacto productivo, económico y social, considerando el impacto respecto a los indicadores de los programas presupuestales y criterios de priorización sectoriales de brechas sociales como salud, educación y saneamiento, así como en aquellas que contribuyen a mejorar la competitividad regional, como transportes y comunicaciones, agropecuario y energía. Asimismo, se espera alcanzar como resultado adicional, el poder cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos respecto