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8 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia. f) Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, copia de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI o título equivalente. g) Para el uso de agua con fi nes turísticos (aguas termales) se exige: g.1 La condición de termo mineral por parte del Instituto Geológico y Minero y Metalúrgico - INGEMMET; y, g.2 Certi fi cación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA que no es perjudicial a la salud humana. Artículo 5. Documentos que demuestren el uso de agua Se sustenta con alguno de los documentos siguientes: a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional. b) Recibos de pago por el uso del agua.c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva o uso poblacional. d) Documentos que sustenten los trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva o uso poblacional. e) Constancia de productor agrario. Artículo 6.- Documentos que certi fi quen la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad La propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes: a) Copia de partida registral, documento público o privado que acredite la propiedad o posesión legitima del predio. b) Resolución judicial fi rme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva. c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor. d) Constancia de posesión con fi nes de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0029-2020-MINAGRI. Artículo 7.- Instrumento de gestión ambiental para la formalización del uso del agua 7.1 La resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para actividades en curso, según corresponda, es un requisito para obtener la licencia de uso de agua, considerando los tipos de uso productivo del agua y lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. 7.2 El uso del agua, que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros, o como actividad principal, para el otorgamiento de licencia de uso de agua mediante la formalización, requiere la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental correctivo o de adecuación, en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas en la primera actualización del Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, sus modi fi caciones y actualizaciones, salvo que la autoridad sectorial lo establezca en su normativa especí fi ca. 7.3 Las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a diez (10) hectáreas no requieren contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización del uso del agua. Artículo 8.- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua 8.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especi fi car, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición. 8.2 Para el uso poblacional, está acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia. 8.3 Para la actividad agrícola, está acreditada con el título de propiedad o posesión legitima del predio. Artículo 9.- Plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua 9.1 El plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua es de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 9.2 Culminado el plazo de acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua previsto en este Decreto Supremo, se da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua. Artículo 10.- Excepciones para el procedimiento de formalización del uso del agua Las excepciones para el procedimiento de formalización del uso del agua son las siguientes: a) Las zonas declaradas en veda, se rigen por sus normas especí fi cas. b) El uso acuícola, se rige por el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA. c) El uso agrícola en bloque, que se otorga a las organizaciones de usuarios de agua, que se rige por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA. d) El uso poblacional que se otorga a las prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbanos y rurales con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA. e) Los usos de agua regulados por la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión. f) Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el procedimiento de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el procedimiento de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el procedimiento de formalización minera integral. g) Titulares de predios que hacen uso del agua con fi nes agrarios, que están considerados en un bloque que cuenta con asignación de agua, sin haberse modi fi cado o actualizado el estudio de asignación de agua. h) No son factibles de formalización del uso del agua, las actividades agrícolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Forestal (F) o para Protección (X), conforme el Reglamento vigente, en materia de capacidad de tierras de uso mayor. Artículo 11.- Efectos del acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua 11.1 La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua. 11.2 La presentación de la solicitud de formalización es considerada como subsanación voluntaria, y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos. 11.3 En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad. Artículo 12.- Difusión La Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua difunden los alcances del presente Decreto