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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027” ORDENANZA N° 364-MDVMT Villa María del Triunfo, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe N° 159-2023-GSCyV/MVMT del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo-CODISEC, el Informe N° 223-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 1995-2023-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 299-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 931-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, según el Artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1454, se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17° de la Ley N° 27933 modi fi cado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1454, señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene la función de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, por su lado, el Artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los cuales deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; precisando además que deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 0786- 2023-IN se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC-“Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, que tiene como objeto establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector interior, cuyo ámbito de aplicación abarca los integrantes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas; Que, en el punto 6.9.1) de la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, de fi ne a los Planes de Acción de Seguridad Ciudadano como: “el instrumento técnico que orienta la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el Sector Interior. Estos son denominados: Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda. Los referidos Planes tienen un periodo de vigencia de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación, los mismos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el ANEXO IX de la presente Directiva N° 006-2023-IN-DGSC; Que, a través del Informe N° 159-2023-GSCyV/MVMT, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo-CODISEC, solicita opinión técnica a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones sobre el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”; Que, con el Informe N° 223-2023-UPEMCT-OPPPMI/ MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, concluye que el proyecto del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024- 2027”, cumple con la estructura aprobada en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, asimismo se encuentra a lineado a los principales planes de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo¸ en lo que respecta al Plan Estratégico Institucional 2020-2025 está enmarcado con el Objetivo estratégico Institucional-OEI.01 “Reducir la percepción de Inseguridad Ciudadana en el distrito de Villa María del Triunfo”, y a la Acción Estrategia Institucional-AEI 01.01 “Plan Local de Seguridad Ciudadana implementado en distrito”. Consecuentemente, la propuesta “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027” favorece el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en los numerales 43.1) y 43.4) del Artículo 43° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza N° 359-MVMT; Que, en merito al Memorándum N° 1995-2023-OPPPMI/MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia presupuestal a la propuesta de “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, debido a que dicha propuesta tiene como objeto orientar la gestión de seguridad ciudadana a nivel distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidas;