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64 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-Lima Sur, corresponde a la Jueza Superior Titular, Hilda Cecilia Piedra Rojas. Artículo Sexto.- DISPONER que los magistrados saliente y promovido, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ANGULO MORALES Presidente de la CSJ de Lima Sur 2250832-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0468-2023 Arequipa, 4 de octubre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 001-2023-CETL-MCC-CAPP/ UNSA, de la Comisión Especial Técnico – Legal conformada con la Resolución Rectoral N° 0842-2022 y la Resolución de Consejo Universitario N° 0445-2019 del 12 de junio de 2019. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria N° 30220 y en la demás normativa vigente. Que, según el artículo 8° de la misma Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° incisos 1 y 2 del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria, establece que dicha autonomía se mani fi esta entre otros: “8.1 Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria”; y 8.2 De Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, característica y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”. Que, asimismo, el artículo 6° del Estatuto Universitario, referente a los fi nes de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa e fi ciente (…)”. Que, de otro lado, conforme al artículo 59° de la citada Ley Universitaria N° 30220, concordante con el artículo 151.1 del artículo 151° del Estatuto Universitario, “El Consejo Universitario tiene entre sus funciones, la de 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad (…)”. Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante la Resolución N° 150-2021-.SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que tiene como objetivo, establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para administración de cargos y posiciones; además su fi nalidad es que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos. Que, la mencionada Directiva de SERVIR, en su literal c) del punto 5 de las Disposiciones Generales, señala que el Manual de Clasi fi cador de Cargos: Es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Que, asimismo, el acápite 5.2.1. del numeral 5.2 sobre Responsabilidades de la Directiva de SERVIR, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: “Emite lineamientos para la propuesta y aprobación de la organización de cargos estructurales y posiciones que deben cumplir las entidades públicas. Brinda, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), asistencia técnica y/o capacitaciones a las entidades públicas para el cumplimiento de los lineamientos emitidos, de corresponder (...)”. Que, de acuerdo con el acápite 5.2.3. del numeral 5.2. de la referida Directiva de SERVIR, establece que, la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es la encargada de elaborar la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P). Que, por otro lado, el acápite 6.1.1 del numeral 6.1 del punto 6 de la Directiva de SERVIR, en relación a la elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, regula que, la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio