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75 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / o solvencia de la empresa, con impacto material en sus resultados o solvencia (<5% del patrimonio efectivo. III. INFRACCIONES MUY GRAVES (…)22) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, conforme a lo previsto en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT. 23) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. 24) Cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente; con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. 25) Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados fi nancieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad; con impacto material en resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo). 26) Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación fi nanciera, resultados o solvencia de la empresa; con impacto material en sus resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo). Artículo Tercero.- Derogar el numeral 19, 21, 22, 24 y 27 de las infracciones leves, el numeral 17 y 38 de las infracciones graves, el numeral 2 de las infracciones muy graves del Anexo 1, así como el numeral 13 de las infracciones muy graves del Anexo 2. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2250537-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2024 CIRCULAR Nº G-222-2024 Lima, 5 de enero de 2024 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2024 ------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2024, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular:Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2024 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,554,001 2. Empresas Financieras. 16,873,7433. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 16,873,743 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,999,330 5. Empresas de Créditos. 1,525,3866. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,525,386 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,525,386 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,999,330 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,489,5913. Empresas de Factoring. 3,050,773 4. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 3,050,773 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,050,7736. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,507,263 C. Bancos de Inversión 33,554,001 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 6,101,546 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 8,387,375 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,353,159 4. Empresas de Reaseguros. 12,965,784 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,489,591 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,748,827 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,050,7734. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,525,386 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2024 - marzo 2024 en base a la Variación IPM octubre 1996 - diciembre 2023: 2.24983241Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2024 - marzo 2024 en base a la Variación IPM marzo 2007 - diciembre 2023: 1.6197832Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2024 - marzo 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - diciembre 2023: 1.3448302Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2024 - marzo 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2021 - diciembre 2023: 1.0766429 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2250548-1