TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 299-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta legalmente viable aprobar el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, por parte del Concejo Municipal mediante una Ordenanza Municipal, por encontrarse conforme a ley; Que, a través del Memorándum N° 931-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 16-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 2024-2027” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2247954-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2023-MDVMT María del Triunfo, 12 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 203-2023-SGRC-OSG/MDVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 214-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDVMT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 886- 2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para suprimir el siguiente texto: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC”, que es un requisito exigido en el numeral 8) del servicio brindado en exclusividad denominado: “Matrimonio Civil”, aprobado con la Ordenanza Nº 336-MVMT; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, el marco jurídico que regula, la formulación, aprobación, difusión y aplicación del TUPA, está constituido, principalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, y los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el TUPA así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 336-MVMT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual comprende y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 329-2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por medio del Informe Nº 203-2023-2023-SGRC- OSG/MDVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, solicita modi fi car y suprimir en la columna de “requisitos generales”, el “Certi fi cado de soltería en caso los contrayentes tengan domicilio fuera del distrito”, del procedimiento administrativo Matrimonio Civil Ordinario; Que, en virtud del Informe Nº 214-2023-UPEMCT- OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, señala que luego de haber revisado y analizado lo solicitado por la Subgerencia de Registros Civiles, respecto a suprimir parte del texto que permite poder contraer nupcias en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, encontrándose este requisito en el numeral 8) del servicio denominado “Matrimonio Civil”, el cual señala que: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC”; por lo que concluye que técnicamente si es viable que se suprima la referida parte del requisito en mención; Que, con el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable emitir Decreto de Alcaldía que apruebe la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en virtud que se pueda retirar del numeral 8) del servicio brindado en exclusividad denominado: “Matrimonio Civil”, el texto referente a que: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC”; conforme lo fundamentado por la Subgerencia de Registros Civiles y lo evaluado por