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25 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / se materialicen las delegaciones precedentes. Es preciso indicar que con la delegación de funciones se emitirán los actos resolutivos del delegado, contando con informes de las áreas técnicas o visto bueno siendo necesariamente de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 154-2020-UNTRM/R le con fi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y contando con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Suscribir contratos de bienes y servicios, menores a ocho (8) UIT, por toda fuente de fi nanciamiento. ii. Aprobación y modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones. iii. Aprobación de expedientes de contratación.iv. Aprobación de Bases.v. Aprobación, inclusión y exclusión de procedimientos de selección. vi. Aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades. vii. Supervisar y efectuar seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del plan multianual de contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca la dirección general de abastecimiento del MEF. viii. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la LCE y el RLCE. ix. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. x. Reconformar y remover los miembros integrantes de los comités de selección, bajo estricta observancia de los numerales 44.7 y 44.8 del RLCE. xi. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. xii. Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e, g, j, k, l y m del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la LCE; previo informe técnico y legal. xiii. Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el RLCE; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xiv. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. xv. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las adendas para su modi fi cación, de corresponder. xvi. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por ley. En el caso de obras deberá contarse previamente con un informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xvii. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley; en el caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xviii. Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xix. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los contratos derivados de los procedimientos de selección, previa opinión técnica del área usuaria y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de ser el caso. xx. Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley. xxi. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de contrataciones del Estado. xxii. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes, servicios y obras acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; en el caso de obras, debe contarse con previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xxiii. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección. xxiv. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); salvo que, esta responsabilidad sea asumida por el órgano encargado de las contrataciones. xxv. Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Emitir actos resolutivos para la aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modi fi cación. ii. Emitir actos resolutivos para la aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), así como su actualización y/o modi fi cación. iii. Aprobación de expediente técnicos de obra, así como su actualización y/o modi fi cación. iv. Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por la UNTRM, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. v. Designar inspector de obra.vi. Emitir actos resolutivos respecto a modi fi cación, recti fi cación, aclaración, reconocimiento o inclusión del monto de liquidaciones técnicas y fi nancieras de inversiones aprobadas con Resolución Rectoral o Resolución Jefatural. vii. Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera. viii. Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión. Artículo Tercero.- DELEGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. ii. Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional.