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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2024 (19/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del ROF del SIS, resulta viable que la Jefatura del SIS, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que designe, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al señor José Hamblett Villegas Ortega, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Hamblett Villegas Ortega en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución al interesado y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2253942-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019- TR RESOLUCIÓN N° 0750-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de diciembre de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud-EsSaludNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0681-2023/CEB-INDECOPI del 5 de mayo de 2023. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra (condición de reembolso para con EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado, materializado en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modi fi ca diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para que los asegurados accedan a las prestaciones mediante las cuales el Seguro Social de Salud les otorga cobertura. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispone que los a fi liados regulares (entre otros, los trabajadores) y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones brindadas por el Seguro Social de Salud (entre ellas, los subsidios por maternidad e incapacidad temporal), siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes, mas no especi fi ca que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones. No obstante, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aplicada por EsSalud involucra que los empleadores deban cumplir con el pago de los aportes de manera oportuna e íntegra como condición para que el Seguro Social de Salud, mediante los subsidios, otorgue cobertura a sus trabajadores en situación de maternidad e incapacidad temporal y, por tanto, devuelva (reembolse) a los empleadores los pagos que estos realizaron a dichos trabajadores por tales conceptos. Sobre ello, debe considerarse que el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y, por tanto, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR no puede brindar el mismo tratamiento a ambos supuestos, porque ello implicaría tratar igual a los desiguales (por un lado, empleadores que pagaron tarde o parcialmente los aportes de sus trabajadores y, por otro lado, empleadores que no pagaron los aportes de sus trabajadores). Así, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vía reglamento, y aplicada por EsSalud impide que los a fi liados (trabajadores, en este caso) en situación de maternidad e incapacidad temporal accedan a los subsidios mediante los cuales el Seguro Social de Salud les debería otorgar cobertura, aun cuando sus empleadores han cumplido con pagar sus aportes, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y excede las facultades otorgadas por ley al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2253779-1