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27 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / anuales de presupuesto a favor del pliego 019-Contraloría General de la República a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 señala que las transferencias mencionadas se aprueban mediante Resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 11 de marzo de 2022 se emite la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”; Que, el numeral 7.3.3 Transferencias Financieras de la mencionada Directiva, señala “Las Transferencias Financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la O fi cina de Presupuesto de la Entidad y se aprueba mediante Resolución del titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…). En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano y, (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Directiva, señala: “las inversiones que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 31358, se encontraba en fase de ejecución para el caso de IOARR e inversiones sujetas al ciclo de invierte.pe o en fase de estructuración, transacción o ejecución contractual para el caso de Asociaciones Público Privado, y con ejecución fi nanciera de hasta 80% (ochenta por ciento), son objeto de control recurrente por parte de la Contraloría. Para estas inversiones, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos capital (de existir saldos disponibles o haberlos incorporado), sin demandar recursos adicionales al tesoro público y hasta el 2% (dos por ciento) del sado por ejecutar de la inversión (diferencia entre costo actualizado y devengado acumulado). Que, para este efecto la contraloría está facultada a solicitar la transferencia fi nanciera sobre las inversiones en ejecución, correspondiente a las entidades responsables de la ejecución de las inversiones seleccionadas, y establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser fi nanciado. La aprobación y transferencia fi nanciera a favor de la contraloría en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31358, se realiza de acuerdo con las disposiciones del numeral 7.3.3 de la presente Directiva en lo que corresponda”; Que, mediante o fi cio N° 001464-2023-CG/SGE de fecha 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, hace de conocimiento al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control-2023, para la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se han priorizado las inversiones señaladas en anexo adjunto y que se encuentran a cargo de la Entidad, cuyo costo de inversión supera los diez (10) millones de soles; siendo que la Contraloría de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL ha determinado el costo de control concurrente necesario para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones. Por ello, solicita proceder a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por el monto de S/. 15, 957.68 así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera; Que, mediante el documento del VISTO, el Director (e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 705-2023-UEI/UNASTM, de fecha 18 de octubre de 2023, con sus respectivos actuados, solicitando la aprobación mediante acto resolutivo de la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, por el monto total de S/. 15, 957.68 aprobado mediante certi fi cación presupuestal N° 2684 en el SIAF, con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con Tarea 201.23.1 y Especí fi ca de gasto 2.4.23.11, según detalle adjunto; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 526: Universidad Nacional Agraria de la Selva hasta por la suma de S/. 15, 957.68 a favor del Pliego 19-Contraloría General de la República, y es procedente modi fi car el Presupuesto en el Nivel Institucional para el Año Fiscal 2023 del pliego de la Universidad; Que, el artículo 122º del Estatuto vigente, inciso b), señala que son atribuciones del Rector “…dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera…”. En ese orden de ideas es procedente atender el viaje de Comisión de Servicio; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, del Pliego 526-Universidad Nacional Agraria de la Selva, por el monto de S/. 15, 957.68 (Quince Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 68/100 nuevos soles) a favor del Pliego 19-Contraloría General de la República, para fi nanciar el servicio de control gubernamental concurrente según detalle:META 0042Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS Por el concepto de transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la ley n°31358 “Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente” del proyecto con CUI 2521793 “Remodelación de laboratorio especi fi co y/o especialidad para la adquisición de equipamiento de laboratorio y mobiliario de laboratorio en la escuela profesional de Ingeniería Ambiental de la UNAS.IMPORTE (S/) Tarea 201.23.12521793-CONTROL CONCURRENTE "CUI N° 2521793 REMODELACION DE LABORATORIO ESPECIFICO Y/O ESPECIALIDAD EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL" 15,957.68 Especí fi ca del Gasto2.4.23.11 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia aprobada en el artículo anterior, se atienda con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2023 del Pliego 526-Universidad Nacional Agraria de la Selva. Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución no puede destinarse a fi nes distinto para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- DAR CUENTA al Consejo Universitario de esta Casa Superior de Estudios. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento y demás unidades administrativas correspondientes para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. LUCIO MANRIQUE DE LARA SUAREZ Rector (e) ALFREDO A. PANDURO PULGAR Secretario General 2229481-1