TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante, incorporándolas al grupo conformado por las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Santa, Puno, Cajamarca, Cusco, Amazonas y Selva Central. Artículo Segundo.- Establecer que la referida implementación es realizada por el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, mediante el Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”, cuya Coordinación de Enlace está a cargo de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Artículo Tercero.- Precisar que los gastos referidos a la implementación y mejora de operación del referido piloto, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Componente N° 8 del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N.º 8 del Expediente Judicial Electrónico, Ofi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2254254-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Manual Operativo de las Unidades Ejecutoras 003: Macrorregión de Control Norte, 004: Macrorregión de Control Centro y 005: Macrorregión de Control Sur RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000010-2024-CG/GRECE Jesús María, 17 de enero de 2024VISTOS:El Memorando N° 000036-2024-CG/GJNC, la Hoja Informativa N° 000031-2024-CG/AJ, el Memorando N° 000015-2024-CG/MODER, el Memorando N° 000013-2024-CG/MODER, el Memorando N° 001010-2023-CG/GMPL, la Hoja Informativa N° 000971-2023-CG/PLPREPI y el Memorando N° 003615-2023-CG/GAD; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al artículo 14 de la citada Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos de control en cada entidad pública de los niveles central, regional y local; Que, mediante el artículo 21 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza la creación, durante el Año Fiscal 2023, de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, a saber: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur; Que, con Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG, se formaliza la creación de las citadas tres (03) Unidades Ejecutoras en el Pliego 019: Contraloría General; Que, con Resolución de Contraloría N° 405-2023-CG, se establecen los ámbitos territoriales de atención de las tres (03) Unidades Ejecutoras creadas a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG, conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte (Gerencias Regionales de Control de Piura, Tumbes, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Loreto y San Martín); Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro (Gerencias Regionales de Control de Huánuco, Pasco, Junín, Ica, Lima Provincias, Ucayali, Huancavelica y Áncash); Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur (Gerencias Regionales de Control de Puno, Tacna, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios y Ayacucho). Asimismo, se dispone que la Gerencia de Recursos Estratégicos se encargue de coordinar y supervisar la gestión administrativa de las citadas unidades ejecutoras, una vez que éstas inicien operaciones, con el fi n de estandarizar procedimientos y generar economías de escala en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 431-2023- CG, se modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; y entre otros aspectos, se incorpora el literal z) al artículo 73-B del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el cual se establece que la Gerencia de Recursos Estratégicos elabora y aprueba el documento técnico normativo que determina la gestión y funcionamiento interno de las Unidades Ejecutoras 003: Macrorregión de Control Norte, 004: Macrorregión de Control Centro y 005: Macrorregión de Control Sur del Pliego 019: Contraloría General;