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29 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a doña Karol Roossamary Rojo Ventura y a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, del citado concejo distrital, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, les otorgó las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. Posteriormente, a través de la Carta N° 03-2023-EAAR-ICA, recibida el 21 de diciembre de 2023, el señor alcalde solicitó la restitución de su credencial señalando que la causa por la que se declaró su suspensión ha desparecido, debido a que la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, mediante el Auto de Vista N° 8, revocó la Resolución del 22 de noviembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva promovida por su defensa técnica y reformándola declaró fundado su pedido, sustituyendo la prisión preventiva por comparecencia con restricciones, fi jando reglas de conducta. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial1.5. A través del O fi cio N° 1067-2023-SSPALI-CSJIC/ PJ-EXP.1873-2023-11, recibido el 8 de enero de 2024, la Corte Superior de Justicia de Ica remitió a este órgano electoral copias certi fi cadas del Auto de Vista (Resolución N° 8), del 15 de diciembre de 2023, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en el Expediente N° 01873-2023-11-1401-JR-PE-01, que decidió lo siguiente: DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Edward Alberto Amoroto Ramos […]; REVOCAR la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, que declara infundada la solicitud de cese de la prisión preventiva promovida por la defensa técnica del imputado Edward Alberto Amoroto Ramos […]; y REFORMÁNDOLA declarar fundado el pedido de cese de prisión preventiva […]; en consecuencia DECIDIMOS sustituir la prisión preventiva por comparecencia con restricciones […] bajo las reglas de conducta siguientes: a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de domicilio sin previo aviso a la autoridad judicial y fi scal, salvo las ausencias propias de la actividad laboral a la cual se dedica; b) prohibición de concurrir al domicilio y centros de trabajo de los testigos y otras personas vinculadas con la presente investigación; c) prohibición de entablar comunicación con sus coimputados y testigos, por cualquier vía o medio, directa o por intermedio de terceros; d) concurrir mensualmente al Juzgado de Investigación Preparatoria a controlarse e informar sobre sus actividades, de manera virtual o con uso del sistema biométrico; e) concurrir personalmente y/o virtualmente a las sesiones que en su momento programe el Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente; f) informar a las autoridades fi scal o judicial de los cambios de números telefónicos y correos electrónicos que hiciera en el transcurso del proceso; g) pagar una caución equivalente a 10,000 soles, dentro del plazo de 10 días, contados partir de la noti fi cación con la presente resolución. Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la sustitución de la medida por la de prisión preventiva, en caso de incumplimiento de una o todas las reglas de conducta impuestas, previo requerimiento del representante del Ministerio Público, dejando sin efecto las órdenes de captura que pudieran haberse emitido en su contra en razón del presente proceso. Otros documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Los Aquijes 1.6. Por medio de la Carta N° 001-2024-OACYGD- MDLA, del 11 de enero de 2024, el jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes comunicó que con el Acuerdo N° 039-2024-MDLA, del 10 de enero de 2024, el señor alcalde ha sido vacado en el cargo por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto es, por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; solicitando que la información sea evaluada al momento de resolver la solicitud de restitución de credencial presentada por el burgomaestre. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que, con el Auto de Vista (Resolución N° 8), del 15 de diciembre de 2023, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en el Expediente N° 01873-2023-11-1401-JR-PE-01, se varió la situación jurídica del señor alcalde, toda vez que se sustituyó la prisión preventiva dictada en su contra por comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta; dejando sin efecto, además, las órdenes de captura emitidas en su contra en razón del citado proceso. 2.3. Así, en mérito de la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para