TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / ambiental y el principio de desarrollo sostenible en la política institucional del Poder Judicial. Segundo. Que, la Presidencia de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Actividades 2024 de la referida comisión, que tiene como fi nalidad fortalecer las capacidades de los jueces, juezas, y personal jurisdiccional a nivel nacional en justicia ambiental; además de implementar políticas y medidas en materia de ecoe fi ciencia, a través de la optimización del uso de recursos en el sistema de justicia. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido plan de actividades. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 020-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2024 de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial”, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas pertinentes, para la ejecución del referido plan de actividades. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2254252-1 Autorizan participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000014-2024-CE-PJ Lima, 18 de enero del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 334-223-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N.º 8 del Expediente Judicial Electrónico; y el O fi cio N° 000588-2023-OCP-GG-PJ, del Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Corrida N° 003522-2022-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, se designó a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, como Coordinadora de Enlace para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, que tiene entre sus componentes la “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable” (Componente N° 8). Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000010-2023-GG-PJ, se aprobó el “Plan Operativo Anual (POA) 2023” del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, en el que se encuentra el Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”. Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N°8 del Expediente Judicial Electrónico, mediante O fi cio N° 334-223-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, hace de conocimiento de los resultados obtenidos por las Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de los criterios del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”; informando que se ha seleccionado a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica, para que se adicionen al piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante, que bene fi ciará a la población en condición de vulnerabilidad de dichos distritos judiciales. Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial por O fi cio N° 000588-2023-OCP-GG-PJ, señala que conforme al Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”, se ha establecido una ruta de implementación conjunta, la cual implica una incorporación progresiva de Cortes Superiores, las cuales reciben un acompañamiento progresivo a la par que se les dota de equipamiento y se realizan acciones de fortalecimiento de capacidades, para brindar las herramientas teóricas a los responsables de la ejecución del servicio de justicia itinerante. Por lo que, teniendo en cuenta el Informe N° 000111-2023-DP-PEJENP-PJ emitido por el Director Ejecutivo del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, resulta viable ampliar el alcance del Programa a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica, como grupo piloto de implementación 2, las cuales coinciden con la plani fi cación establecida para el desarrollo del referido componente. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 018-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios