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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2024 (19/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 01 de enero del 2024; Que, mediante Ordenanza Nº 0593-2023-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 498-2023- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 26 de diciembre de 2023, se establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2024 ; Que, de acuerdo al Art. Decimo de la Ordenanza 583- 2022-MDB vigente para el año 2023, actualizada con la Ordenanza Nº 593-2023-MDB para su vigencia en el 2024 con la aplicación del IPC, establece su periodicidad de este tributo de manera mensual y vencen el último día hábil del mes correspondiente, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, mediante Informe Nº 036-2023-SGRT-GAT/ MDSJM de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 21 de diciembre de 2023, presenta el proyecto de Ordenanza sobre “Bene fi cios por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2024” dirigido a los contribuyentes del distrito, incentivando el cumplimiento en el pago de los tributos Municipales y reducir la morosidad, así como dotar a la entidad de los recursos necesarios que le, permitan cumplir con sus funciones y compromisos para con su población; Que, mediante Informe Nº 06-2023-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre de 2023, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 1022-2023-OAJEI-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 22 de diciembre de 2023, opina por la procedencia y viabilidad legal de que se proceda a la expedición de la Ordenanza Municipal propuesta; Que, mediante Memorando Nº 1574-2023-MDB/ GM de Gerencia Municipal con fecha 22 de diciembre de 2023 remite los actuados para que sean puestos en consideración del Concejo; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024, FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 2024 Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Bene fi cio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales 2024 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (Doce cuotas) del ejercicio fi scal 2024 hasta la fecha del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2024. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO 29 DE FEBRERO DE 2024 PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA 29 DE FEBRERO DE 2024 SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO DE 2024 TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO DE 2024 CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE DE 2024 Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2024, los cuales vencen: 1º Cuota Hasta el 29 de febrero de 2024 2º Cuota Hasta el 29 de febrero de 2024 3º Cuota Hasta el 30 de marzo de 2024 4º Cuota Hasta el 30 de abril de 2024 5º Cuota Hasta el 31 de mayo de 2024 6º Cuota Hasta el 28 de junio de 2024 7º Cuota Hasta el 31 de julio de 2024 8º Cuota Hasta el 31 de agosto de 2024 9º Cuota Hasta el 30 de setiembre de 2024 10º Cuota Hasta el 31 de octubre de 2024 11º Cuota Hasta el 30 de noviembre de 2024 12º Cuota Hasta el 31 de diciembre de 2024 Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2024, el monto de S/ 30.90 (Treinta con 90/100 soles), equivalente al 0.6 % de la UIT, vigente al 01 de enero de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y a la Unidad de Tecnologías de la Información, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Cuarta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como prorrogar parcial o totalmente la misma de ser el caso. Quinta.- Dejar sin efecto la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2251283-1