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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2024 (19/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 107-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- RATIFICAR los 222 (doscientos veintidós) derechos de trámite que corresponden a un total de 216 (doscientos dieciséis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº D000103-2023-SAT-ART, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 014-2023-MDSMM por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente. El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 014-2023-MDSMM, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación a los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria y, en caso que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe; así como del Informe señalado en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2253563-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, fecha de vencimiento de los tributos municipales 2024 y fijan el monto mínimo del impuesto predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 596-2023-MDB Breña, 28 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 036-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 06-2023-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1022-2023-OAJEI-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 1574-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 13º de la norma aludida en el párrafo anterior establece que el impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoevalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%; así mismo faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, el cual debe ser equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2023- EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2023, se fi ja en S/ 5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles) el monto de la Unidad