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40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2024 El Peruano / Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese y comuníquese.FERNANDO CORNEJO PACHECO Presidente 2253919-1 Autorizan viaje del Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo para participar en evento a realizarse en España ACUERDO REGIONAL Nº 05-2024-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 12 de enero de 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley, conforme a la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones vigentes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...); Que, la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el numeral 10.1 del artículo 10, señala que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, mediante carta Nro.: 001-GMUCVA-2024/ PCG, dirigida al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, el Presidente del Comité de Gestión GMUCVA de Geoparques mundiales de la UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, extiende una invitación al Gobierno Regional Arequipa a participar en la Feria Internacional de Turismo-FITUR, a realizarse en Madrid-España, del 24 al 28 de enero del 2024. Que, mediante O fi cio Nº 027-2024-GRA/GGR, su fecha 10 del presente mes y año en curso, el Gerente General del Gobierno Regional Arequipa, solicita al Consejo Regional de Arequipa , autorización de viaje al exterior a favor del Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo Lic. Jorge Carlos Adrián Meza Cruz, para su participación a dicho evento; siendo el objeto del viaje participar en el evento internacional a fi n de promocionar el Geoparque Colca, Valle de Andagua conforme al Informe Técnico; resultando por ende importante participar en dicho evento internacional a efecto de posicionar a nuestra Región a nivel mundial. Que, los gastos que irrogue al Gobierno Regional de Arequipa, se sustentan en el informe N° 008-2024-GRA/ORPPOT-OPT, expedido por la Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Tributación, precisando que cuenta disponibilidad presupuestal; y que mediante el Informe N° 030-2023-GRA/ORAJ, expedido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, considerando que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, haber cumplido con exponer los motivos y objeto de la comisión de servicios sobre el viaje de su titular al exterior del País. Así como sustentar técnicamente su participación en dicho evento; y estando a la certi fi cación presupuestal, constancia de crédito presupuestario, otorgada por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto, Ordenamiento Territorial a través del Informe N° 002-2024-GRA/ORPPOT, emite opinión favorable. Que, la solicitud de autorización de viaje cuenta con la Opinión favorable de la Gerencia General mediante o fi cio N° 027-2024-GRA/GGR, y que solicita la aprobación de un Acuerdo Regional que autorice el viaje al exterior del Lic.Jorge Carlos Adrian Meza Cruz en su condición de Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Madrid- España. Tal y conforme lo establece la Directiva N° 001-2022-GRA//OPDI. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Considerando que el sustento de la solicitud, se basa en el interés institucional de promocionar nuestro Geoparque Colca y Volcanes de Andagua en la Feria Internacional de Turismo en Madrid, España- FITUR-; evento que al tener una dimensión mundial, permitirá que se visibilizar a nuestra Región, País, permitiendo el desarrollo del turismo y de nuestra Región. Máxime, si se cuenta con el apoyo del Foro Geoparques y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID quienes contribuirán en el fi nanciamiento para la presentación del mismo. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 23 articulo 16 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobada por Ordenanza Regional No: 154-Arequipa, modi fi cada por Ordenanza Regional No 342, es atribución del Consejo Regional Arequipa “ Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa realicen el Gobernador (a). Vicegobernador (a), Consejeros Regionales y/o funcionarios o servidores conforme a las disposiciones vigentes “ Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº