TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº019-2023-ANIN/ OTI de fecha 22 de diciembre de 2023, la O fi cina de Tecnologías de la Información de la ANIN, informó a la Ofi cina de Recursos Humanos, sobre el responsable de transparencia y acceso a la información pública; Que, a través del Informe N°005-2024-ANIN-ORH de fecha 08 de enero de 2024, la Jefatura de la O fi cina de Recursos Humanos señala que, de acuerdo a sus funciones y facultades, corresponde designar a la señora Linett Erika Echegaray Luna, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en adición a sus funciones; Que, con Informe N°008-2024-ANIN-OAJ, de fecha 10 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señaló que, en virtud a la documentación que se tiene a la vista y estando acorde a las disposiciones legales, corresponde expedir el acto resolutivo que resuelva designar a la servidora en mención; Que, en consecuencia, a efectos de proceder con promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº115-2023-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora Linett Erika Echegaray Luna, Jefa de la Unidad de Comunicaciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en adición a sus funciones. Artículo 2°.- DISPONER, que la O fi cina de Recursos Humanos, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y la noti fi que conforme a Ley. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e)Autoridad Nacional de Infraestructura 2255910-1 AMBIENTE Amplían la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial N° 028-2023-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2024-MINAM Lima, 24 de enero de 2024VISTOS; el Memorando 00091-2024-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00040-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe Nº 00052-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 00082-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00009-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00038-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, con Resolución Ministerial N° 028-2023-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras”, la misma que fue modi fi cada por Resolución Ministerial N° 238-2023-MINAM, que señala en su artículo 5 que el grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde su instalación, es decir desde el 27 de enero de 2023; Que, por Informe N° 00052-2024-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies - DCEE de la Dirección General de Diversidad Biológica - DGDB, indica que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene actividades pendiente de implementar, en el marco de las funciones que le han sido asignadas para la generación de los productos comprometidos (propuestas técnicas y/o normativas, mecanismos de carácter interinstitucional para la actuación articulada y oportuna, líneas de investigación