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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / de servicios tecnológicos del CITEccal, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 8433-2023-ITP/OPPM sustentado en el Informe Técnico N° 0110-2023-ITP/MODERNIZACIÓN ambos de fecha 20 de diciembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de incluir nueve (09) servicios tecnológicos al T arifario del CITEccal, por lo que recomendó modificar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC y su modificatoria por Resolución Ejecutiva N° 108-2020-ITP/DE; asimismo, señaló que hasta el mes de marzo del 2024 se adecuarán y actualizarán los servicios tecnológicos contenidos en el citado tarifario a la estructura y metodología que establece la Directiva N° 01-2021-ITP/DE de acuerdo con el Memorando Múltiple N° 00083-2023-ITP/OPPM de fecha 18 de septiembre de 2023; Que, mediante Informe N° 0014-2024-ITP/OAJ de fecha 15 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEccal aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC y modi fi cado por Resolución Ejecutiva N° 108-2020-ITP/DE, a fi n de incluir nueve (09) servicios tecnológicos al mencionado Tarifario; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Resolución Ejecutiva N° 111- 2013-ITP/DEC en el extremo que aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal y modi fi catoria mediante Resolución Ejecutiva N° 108-2020-ITP/DE, a fi n de incorporar nueve (9) servicios tecnológicos al tarifario, quedando este conformado por doscientos cinco (205) servicios tecnológicos, detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2255983-1Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000006-2024-ITP/DE San Isidro, 23 de enero del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 0013-2023-ITP/CITECCAL- LIMA de fecha 06 de octubre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 13 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal; el Memorando N° 0613-2023-ITP/DEDFO de fecha 16 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2827-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023 y el Memorando N° 2830-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 2711-2023-ITP/OGRRHH de fecha 20 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 8464-2023-ITP/ OPPM de fecha 21 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0019-2024-ITP/OAJ de fecha 16 de enero de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;