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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus); el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023 - 2024 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en sesenta y un mil (61 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024”. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2256077-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000023-2024-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00000879-2023-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000086-2023-PRODUCE/DSF-PA-rvargas de su Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA; el Memorando Nº 00000381-2023-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que adjunta el Informe legal Nº 00000063-2023-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000584-2023-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000448-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000069-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 7 de la referida Ley establece, entre otros, que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, prevé que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y comercialización de los túnidos; Que, en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del citado Reglamento se señala como parte de sus objetivos, la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversi fi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE se modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, a fi n de promover la implementación de una fl ota especializada nacional dedicada a la captura del recurso atún y especies a fi nes con redes de cerco, así como para procurar el abastecimiento permanente de la industria del