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13 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / PRODUCE Modifican la R.M. N° 000359-2023- PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023-2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000022-2024-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 058-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000040-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000035-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000084 -2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014- PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado ( Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) , el cual tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del precitado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información cientí fi ca disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; asimismo, que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000359- 2023-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2023-2024 en cuarenta y cinco mil (45 000) toneladas; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 058-2024-IMARPE/ PCD, remite el Informe “OPINIÓN CIENTÍFICA RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA DEL RECURSO PERICO PARA EL PERIODO 2023-2024” , en el cual recomienda que ante la situación ambiental actual del evento El Niño en desarrollo, que favorezca una mayor disponibilidad del recurso, el IMARPE recomienda las siguientes acciones conjuntas y subsecuentes: i) la captura de perico no debe superar el nivel de referencia límite del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), es decir las 61 mil toneladas (correspondiente a una tasa de explotación de 0.23); ii) implementar medidas compensatorias en la cuota de la próxima temporada 2024-2025; y, iii) fortalecer las medidas de control y fi scalización para evitar posibles trasbordos de captura; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000040-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000035-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que modi fi que el Límite Máximo Total de Captura para el recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2023-2024 en sesenta y un mil (61,000) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000084-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento CUADRO 1: CRONOGRAMA DE PAGO 2024 DEL PROGRAMA CONTIGO PADRON - 2024 PERIODORecepción de Información de EntidadesGeneración del listado del Padrón de UsuariosAprobación del Padrón de Usuarios con Resolución de Dirección EjecutivaTransferencia de la pensión no contributiva en cuenta I ENERO-FEBRERO 5 de Febrero de 2024 19 de Febrero de 2024 21 de Febrero de 2024 23 de Febrero de 2024 II MARZO-ABRIL 14 de Marzo de 2024 15 de Abril de 2024 17 de Abril de 2024 19 de Abril de 2024 III MAYO-JUNIO 15 de Mayo de 2024 17 de Junio de 2024 19 de Junio de 2024 21 de Junio de 2024 IV JULIO-AGOSTO 10de Julio de 2024 19 de Agosto de 2024 21 de Agosto de 2024 23 de Agosto de 2024 V SETIEMBRE-OCTUBRE 12 de Setiembre de 2024 14 de Octubre de 2024 16 de Octubre de 2024 18 de Octubre de 2024 VI NOVIEMBRE-DICIEMBRE 6 de Noviembre de 2024 2 de Diciembre de 2024 4 de Diciembre de 2024 6 de Diciembre de 2024 2255823-1