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23 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / fecha de prestación de servicios el 25 de enero de 2024; siendo ello así, resulta necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la O fi cina de Sistemas; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que el señor Carlos Gregorio Mogollón Chumpitaz cumple con el per fi l exigido por el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad y la Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el Acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción”, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, para ocupar el cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la plaza de Director/a de la O fi cina de Sistemas tiene la clasi fi cación 211-42-0-EC (Empleado de Con fi anza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal — CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA del 12 de setiembre de 2007; asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la O fi cina de Sistemas; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros 27594 y 31419; el Decreto Legislativo N° 728; y, los Decretos Supremos Nros 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exonerar del plazo de ley y, en consecuencia aceptar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la renuncia formulada por el señor Enrique Julio Manco Suni al cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000023-2023-COFOPRI-DE, teniéndose como última fecha de prestación de servicios el 25 de enero de 2024; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Carlos Gregorio Mogollón Chumpitaz en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo - COFOPRI 2256205-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A., contra la Res. N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2024-OS/GRT Lima, 25 de enero de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/ GRT (en adelante “Resolución 089”), publicada el 16 de diciembre de 2023, se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 05 de enero de 2024, la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A. (en adelante “Adinelsa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIO Que, Adinelsa solicita se reconsidere el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad establecido para la recurrente, y de ese modo se incluyan los tres casos observados por Adinelsa con códigos de suministro N° 2120100460, 2120400130 y 2130400150; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Argumentos de Adinelsa Que, la recurrente menciona que en tres suministros con códigos 2120100460, 2120400130 y 2130400150, realizó una refacturación y corrigió los consumos de sus clientes porque referidos suministros sí tuvieron consumo en el periodo de evaluación del Bono Electricidad y que por un error involuntario inicialmente facturó consumos “cero”, cuando correspondía que sean incluidos en el listado de bene fi ciados del Bono Electricidad. Agrega que como evidencia de lo que menciona se encuentran fotografías y notas de débito; Que, Adinelsa indica que, en virtud del derecho a la prueba, se debe analizar sus medios probatorios, con la fi nalidad de que se incluya los 3 casos en el listado y liquidación fi nal; Que, de igual manera la recurrente señala que el pronunciamiento debe considerar los principios de presunción de veracidad, verdad material, razonabilidad, debida motivación y expectativa legítima. Además, re fi ere que por iniciativa propia ha advertido el error y presenta sustento que deberá ser observado por Osinergmin pues considera que no correspondería que se emita una decisión sustentada en información que no corresponda a las lecturas que se encuentran almacenadas en el sistema comercial;