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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-98-ITINCI se creó el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal; posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE de fecha 07 de febrero de 2019, se modi fi có su nombre al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal” y con Resolución de Consejo Directivo N° 003-2022-ITP/CD de fecha 10 de agosto de 2022, se modi fi có la denominación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal” por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal”; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, de fecha 24 de setiembre de 2013, se aprobó el “Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero y Calzado e Industrias Conexas - CITEcuero y Calzado” conformado por ciento sesenta y nueve (169) servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 108-2020-ITP/ DE, de fecha 02 de octubre de 2020, se modi fi có el Tarifario derogándose trece (13) servicios tecnológicos, e incluyéndose cuarenta (40) servicios tecnológicos. En tal sentido, a la fecha el Tarifario cuenta con ciento noventa y seis (196) servicios tecnológicos; Que, con Informe Técnico N° 0013-2023-ITP/ CITECCAL-LIMA de fecha 06 de octubre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 13 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal remitió su propuesta de inclusión en el Tarifario vigente de nueve (09) servicios tecnológicos; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades productivas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productivas que el CITEccal atiende, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; Que, con Memorando N° 0613-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0060-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de nueve (09) servicios tecnológicos propuestos por el CITEccal, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los nueve (09) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, con Memorando N° 2827-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 4164-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEccal, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales; Que, con Memorando N° 2830-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0929-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEccal; Que, mediante Memorando N° 2605-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta