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72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza, en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2255580-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Comas” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 690/MDC Comas, 29 de diciembre de 2023. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 29 de diciembre de 2023, el Informe Nº 101-2023-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 68-2023-JICA-ST-CODISEC-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, del responsable de la Secretaría Técnica del COSIDEC; el Informe Nº 068-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre y el Informe Nº 210-2023-OGPP/ MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1298-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1901-2023-GM/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027 DEL DISTRITO DE COMAS”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su literal e) del artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es Competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana; Que, De conformidad con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven, en el cual componen el referido sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, en esa misma línea, del citado cuerpo normativo, en el numeral 17.5, literal a) del artículo 17º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, precisando que el CODISEC tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2023-IN-VSP-DGSC, se aprueba la Guía Metodológica para la formulación y aprobación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, por otro lado, en el numeral 1.1, inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley. Asimismo, el numeral 2.1 del inciso 2 del acotado artículo de la citada Ley establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales, coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, mediante Informe Nº68-2023-JICA-ST- CODISEC-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027” para su aprobación en Sesión de Consejo Municipal; Que, con Informe Nº101-2023-GSFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte solicita a la Gerencia Municipal la aprobación mediante Ordenanza Municipal el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027, en cumplimiento a la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a la Resolución Directoral Nº 066-2023-IN-VSP-GGSC, Guía Metodológica para la formulación y aprobación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Informe Nº068-2023-JMT.OGPP/ MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, el técnico economista de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto informa a su Unidad Orgánica sobre el proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027 se encuentra articulado a los objetivos prioritarios señalados en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº210- 2023-OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027 se encuentra articulado a los objetivos prioritarios señalados en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, toda vez que cumple con los requisitos para su formulación, elaboración y aprobación; Que, mediante Informe Nº 1298-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados, materia de análisis estima que resulta viable aprobar el “Proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027”, toda vez que es un instrumento que orienta la gestión de la seguridad ciudadana a nivel distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la Policita Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 (PNMSC 2030), por lo