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3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Ordenanza N° 2597.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 del Cercado de Lima 42 Ordenanza N° 2598.- Declaran favorable la modificación del plano de zonificación del distrito de La Victoria 42 Ordenanza N° 2599.- Crean el órgano de línea denominado: “Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA” 42 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 004-2024-ALC/MPC.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC 43MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 029-2023-MPC.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación 45 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. N° 04-2024-MDS.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2024 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2024-PCM Lima, 26 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 084-2023-PCM se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 091-2023-PCM, establece que el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado es designado mediante resolución del titular de la entidad de la cual depende; Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2023- PCM se designó al señor ALVARO ENRIQUE CASTRO GUZMAN en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo, la misma que es pertinente aceptar; y, por consiguiente, designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALVARO ENRIQUE CASTRO GUZMAN al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2256595-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho bienes culturales muebles ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza en la ciudad de Tacna, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000022-2024-VMPCIC/MC San Borja, 26 de enero del 2024VISTOS: el Informe N° 000543-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000057-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública