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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director General Dirección General de Gobierno Interior 2256622-1N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 18.GEORGE ALEXANDERGUEVARA VILLANUEVA 71132742 PATIVILCA BARRANCA LIMA PROVINCIAS 19. MARY ETNA JIMENEZ GOMES 05060207 IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS20. YHONER WILLIAN VILLENA ALCANTARA 71057629 YANAHUANCADANIEL ALCIDES CARRIONPASCO 21. DARWIN ANGEL QUISPE CALDERON 70183494 PHARA SANDIA PUNO 22 .FELIX DANIEL PADILLA GUILLERMO 00510124 CANDARAVE CANDARAVE TACNA PRODUCE Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000026-2024-PRODUCE Lima, 26 de enero de 2024VISTOS: Los O fi cios Nº 01558-2023-IMARPE/PCD y Nº 046-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000044-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000039-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio Nº 01558-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024”, en el que se concluye, entre otros, que “En condiciones cálidas, durante los eventos El Niño, el bonito tiene una distribución más costera; y en condiciones frías, como los eventos La Niña, amplía su distribución. Por lo tanto, se hace necesario tomar en consideración las condiciones ambientales al momento de la toma de decisiones”; recomendando para la determinación de la cuota de captura de bonito para 2024 considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.186 y 0.208 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 73,000 y 82,000 toneladas respectivamente, y que es necesario seguir regulando el esfuerzo pesquero de manera que se evite: i) el cumplimiento de la cuota de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) la solicitud de incrementos de cuota que pudiesen superar los niveles de sostenibilidad del recurso; Que, posteriormente, el IMARPE con el O fi cio N° 046-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LAS CAPTURAS DE BONITO REALIZADAS POR LAS EMBARCACIONES ARTESANALES QUE UTILIZAN REDES DE CERCO Y/O CORTINA DURANTE UNA FAENA DE PESCA”, mediante el cual presenta los resultados sobre las capturas promedio que realizan las embarcaciones pesqueras artesanales durante una faena de pesca de bonito utilizando redes de cerco y/o cortina, teniendo en cuenta su capacidad de bodega; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000044-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000039-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 aplicable a embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 a 32.6 m3 de capacidad de bodega, por una cantidad total de 42,415 (cuarenta y dos mil cuatrocientos quince) toneladas, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la