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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia, los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000010-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000279-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000018-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble propiedad del Ministerio de Cultura; Que, el bien cultural mueble presenta un alto grado de valor, importancia y signi fi cado, en cuanto a su valor histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, este radica en que permite identi fi car que es una importante fuente de información sobre las sociedades prehispánicas, debido a que las prácticas funerarias fueron un evento socio-cultural de gran importancia; Que, en cuanto a su valor cientí fi co, este radica en que permite su identi fi cación como perteneciente a épocas prehispánicas, muestra remodelación antrópica en el cráneo tipo tabular oblicuo, así como desgastes dentales. Además, es testimonio de los procesos sociales, simbólicos y culturales de las sociedades prehispánicas del Perú y constituye una parte importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien cultural perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2256497-1 DEFENSA Autorizan viaje de Coronel FAP a Canadá, en comisión especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00053-2024-DE Lima, 24 de enero del 2024 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000059-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 00002-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00064-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, Resolución Suprema Nº 037-2023-DE, se designó al Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través del Informe Legal Nº 004-2024-EMAJ, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del mencionado O fi cial Superior, para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el lugar y fecha programada; Que, con O fi cio FAP N° 000121-2023-EMGRA-EMAI/ FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú remite al Director General de Personal de la citada Institución Armada la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del presente viaje, en comisión especial en el exterior;