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13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en cuarenta y dos mil cuatrocientos quince (42,415) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente: - Veintitrés mil trescientos diecinueve (23, 319) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril. - Tres mil quinientos cuarenta y seis (3, 546) toneladas correspondientes al 1 mayo hasta el 30 de junio. - Dos mil ochenta y dos (2,082) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto. - Siete mil doscientos sesenta y tres (7,263) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre. - Seis mil doscientos cinco (6,205) toneladas correspondientes al 1 de noviembre al 31 de diciembre. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. 1.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE. 1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (42,415 toneladas), o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Medidas de conservación 2.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). 2.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, por recomendación del IMARPE, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles se suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 3.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 3.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 3.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la fl ota artesanal 5.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 5.3 A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dispuesta en atención al numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución, las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las tres (3) toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca. 5.4 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis